SAP Valencia 437/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO
ECLIES:APV:2001:4799
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. Jose Fco Beneyto y Gª RobledoDª. Dª. Pilar Cerdán VillalbaDª. Dª. Carmen Tamayo Muñoz

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Rollo nº 311-01

Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 437

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba.

Dª Carmen Tamayo Muñoz .

En la Ciudad de Valencia a treinta de julio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación , el juicio de menor cuantía, sobre indemnización de daños corporales ocasionados en discoteca, seguido entre partes, y al num. 375/1.997 del Juzgado nº1 de Onteniente; de una, como demandante-apelante, Doña Ángela , representada por procurador judicial y asistida de la letrada Doña María Luisa Ribera Pont; de otra, como demandada-apelada, la empresa identificada como " DIRECCION000 ", y personado- en nombre de sus socios-el gerente D. Plácido , representada también por procurador y asistida del letrado D.Alfredo Miñana Boix; y, finalmente, como demandado- apelado, D. Bernardo , representado por procurador y asistido de la letrada Doña Victoria Tormo Cañada.-A dichos autos, acumulados los del juicio de menor cuantía 235/1.998, y seguido entre partes, con idéntica pretensión indemnizatoria, y en el mismo Juzgado nº1; como demandante-apelante, Doña Ángela ; como demandada-apelada, la mercantil "Nicamato S.A", representada por procurador y asistida de la letradas Doña Victoria Cañada Tormo; y, como demandada-apelada, la mercantil "Compañía Astra de seguros y Reaseguros S.A", representada por Procurador y asistida del Letrado D.Sergio Higueras López.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En los expresados juicios acumulados se dictó sentencia conjunta en 17 de Enero de 2001, por el Sr.Juez de Primera Instancia nº1 de Ontinyent, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:"FALLO: Que desestimo la demanda promovida por la Sra. Ángela contra el Sr. Bernardo , y debo absolver y absuelvo a este último, al estimar este juzgador la excepción de falta de legitimación pasiva en este procedimiento, con imposición de costas a la parte demandante.Que desestimo la demanda presentada por la Sra. Ángela contra la mercantil Nicamato S.A, y la Compañía Astra Seguros S.A y debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la parte actora, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Ilma.Audiencia de Valencia dentro de los cinco días siguientes a ser notificada."Sentencia , notificada en 23 de Enero a los procuradores judiciales de las partes.

  2. En 25 de Enero de 2001 se presentó escrito, por la representación procesal de la demanda, interponiendo recurso de apelación; y en la providencia de 21 de Febrero acordándose requerir a la parte actora para que formulase el recurso de apelación conforme al art. 457 L.E.C. ½.000.

    Presentándose escrito, por la parte actora, interponiendo el dicho recurso de apelación, en 21 de marzo, para solicitar la revocación de la sentencia apelada, y a los fines de la estimación de la demanda y con condena solidaria de los demandados a abonar a la demandante la suma reclamada de 4.070.280 ptas y con su actualización por el I.P.C., más imposición de costas.

  3. En 5 de Abril se acordó conceder plazo de diez días a las contrapartes para la impugnación del recurso, o, en su caso, de la sentencia, y en la que le resultase desfavorable; resolución, notificada en 10 de Abril, a los procuradores de las partes.

    Presentándose, en 20 de Abril, escrito, por la representación procesal de D. Bernardo , en oposición al recurso de apelación y en integra confirmación de la sentencia; con imposición, a Doña Ángela , de las costas de la segunda instancia.

    Paralelamente, en 24 de Abril , fue presentado escrito, por la procurador judicial de "Nicamato S.A" en similar impugnación del recurso, y postulando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

    Finalmente, por su parte, en 25 de Abril fue presentado escrito por la aseguradora "Astra S.A", oponiéndose a aquel mismo recurso y solicitando, de la Audiencia, la desestimación del mismo y la integra confirmación de la sentencia de instancia , con expresa condena en costas a la recurrente.

  4. Acordado en 9 de mayo un nuevo traslado de los escritos de impugnación (de los demandados) a la parte actora, y por término de diez días, para que manifestase lo que tuviese por conveniente; en 23 de mayo se presentó escrito, por la parte actora, entendiendo superfluo ese traslado, puesto que los escritos de la contraparte solo lo fueron en impugnación del recurso de apelación, procediendo, en lugar del dicho traslado, la elevación de los autos originales a la Audiencia Provincial, para la resolución de la apelación por su parte interpuesta.

    Acordándose, en 31 de mayo, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial seguidamente producida.

  5. Repartida la apelación en 13 de Junio a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; consta providencia de 21 de junio, señalando el día 17 de Julio siguiente, para la deliberación y fallo del asunto, y comunicándose a las partes los magistrados que compondrían la Sala.En cuya fecha han tenido lugar la deliberación y el fallo del recurso.

  6. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.Sustituido el Magistrado Sr.Lahoz Rodrigo por la Magistrada suplente Doña Carmen Tamayo Muñoz, y por consecuencia de la ausencia de aquel, según permiso para asuntos propios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los Fundamentos Jurídicos 1º a 3º de los de la sentencia recurrida, como si formaran parte de la presente resolución; y no desvirtuados por los alegatos de ninguna de las dos partes.Como también se acepta, del 4º, y sobre el "fondo del asunto", el planteamiento de los presupuestos necesarios para una "responsabilidad civil por culpa extracontractual" comunes (según la doctrina jurisprudencial más consolidada) al art. 1902 C.C. y al art. 1903 C.C.; aunque sin compartirse, a seguido de esa exposición en la sentencia el resumen de la valoración de prueba plasmado por el juzgador "a quo" y que le llevase a descartar toda culpa probada, ni siquiera levísima en la "empresa de discoteca" interpelada; y donde, en su recinto, y abierta al publico, con motivo de una gran concentración de personas, madrugada del 14 de Julio 1.996, se hubieran producido efectivas "lesiones" en una pierna de la demandante, y por un objeto cortante lanzado sobre ella, en circunstancias desconocidas ....y por persona no identificada, ni por la perjudicada, ni por el testigo presencial que en ese momento de la agresión la acompañaba (y que la auxiliar de urgencia cohibiéndole la gran hemorragia producida y llevándola de urgencia al Hospital de Onteniente, con su automóvil, y en cuyo centro sanitario le fue suturada la herida); a no dudarse de su realidad causal, y sobre la integridad corporal de Ángela , tampoco de su lanzamiento "en el interior de la discoteca" y esta en funcionamiento...fuera vaso, una botella, o cualquier otro objeto inciscortante (no recogido, ni localizado), la causa directa de esa hemorragia , de la herida, de la efusión de sangre y de la "cicatriz" resultante como secuela; aparte los razonamientos que ulteriormente se harán, y con superación de la apreciación de la prueba de primera instancia.

    Aparte de ello, y en particular, a respaldarse por la Sala los argumentos del juzgador de primer grado, en desestimación de las dos "excepciones" aducidas en el primero de los pleitos acumulados:a) los de...

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