SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:3261
Número de Recurso410/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 143/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de Dª. Claudia , representada por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Capdevila Coromina, contra ASOCIACIÓN DE VENDEDORES MERCADO DEL PROVENIR "EL NINOT", incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; contra INSTITUT MUNICIPAL DE MERCATS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Comalrena; contra CAHISPA, S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Eduardo Llorens Ribé; contra MAPFRE, representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigida por la Letrada Dª. Margarita Rocamora Lorente, y contra PARADA 375-376 de R. y J. COMAS, incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Cahispa, S.A. de Seguros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 1997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por la procuradora Sra. Anna Camps Herreros, en representación de Claudia , debo condenar y condeno a Asociación de Vendedores del Mercado del Porvenir "El Ninot" y a Cahispa, Central de Seguros, S.A. al pago solidario de 2.552.897.-pesetas más (tan solo a esta última codemandada) los intereses legales de dicha cantidad calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tras la modificación operadaen la misma Ley 30/1995 de 8 de Noviembre , abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Igualmente, debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se formularon en su contra, con imposición de costas a la parte demandante " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada Cahispa, S.A. de Seguros, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto las codemandadas Asociación de Vendedores del mercado del Porvenir "El Ninot", así como Parada 375-376 de R. y...

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