SAP Madrid 197/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:4900
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00197/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7014419 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

De: Trinidad

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Encarna

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. Encarna, y de otra, como demandado-apelante Dª. Trinidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Móstoles, en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Doña Encarna condeno a la demandada al pago de la cantidad de 6.960 euros, así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de febrero de 2.006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de abril de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Dña. Trinidad, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, que estimó la demanda presentada por Dña. Encarna contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad principal de 6.960 €, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el impago por la demandada de los honorarios devengados por la Agencia Inmobiliaria Estudillo, de la que es titular la demandante, en relación con la venta de la vivienda de la demandada sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón a D. Sergio y a Dña. Soledad, con los que suscribieron el oportuno contrato de arras el 2 de enero de 2004. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia aprecia erróneamente la prueba de los honorarios profesionales...

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