SAP Asturias 336/2007, 17 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2514
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución17 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00336/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2007

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº336

En el Rollo de apelación núm. 333/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1058/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, demandado, representado por el Procurador Sr. Eduardo Portilla Hierro y asistido por el Letrado Sr. Javier Menéndez de Llano y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Trubia, demandante, representado por el Procurador Sr. Antonio Sastre Quirós y asistido por el Letrado Sr. Gilberto Maire Fernández y como apelado HEREDEROS DE Augusto en la persona de su viuda Dª María Rosario.,demandado, representado por el Procurador Sr. Celso Rodríguez de Vera y asistido por el Letrado Sr. Javier Gómez Gil ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 29 de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000, de Trubia, Oviedo, en contra de MAFPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Portilla Hierro, y desesetimándola en relación con doña María Rosario quien actúa por la comunidad de herederos de don Augusto, y representada por el Procurador Sr. Rodríguez de Vera: debo absolver y absuelvo a esta última demandada, y debo condenar y condeno a ¡Mapfre Mutualidad de Seguros" a pagar a la demandante la suma de 2.571,59 euros, más los intereses devengados por la misma en aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Las costas causadas en este procedimiento se imponen la codemandada que ha resultado condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mapfre, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando la Comunidad de Propietarios oposición al mismo, se declara precluido y perdido la oportunidad de realizar el trámite respecto de los herederos de Augusto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que con el presente recurso, de la entidad aseguradora demandada MAPFRE, se plantea a la decisión de la Sala ese esencialmente jurídica y no otra que la de determinar si la situación de hecho origen de los daños objeto de reclamación frente a la citada en la demanda es...

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