SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2003
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2003:5812 |
Número de Recurso | 409/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 31/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D/Dª. Lourdes , contra OFICSEGUR ASESORES, S.L. y OFICSEGUR TH INMOGRUP, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Villalba en nombre y representación de Dª. Lourdes , debo Absolver, y así lo hago, a las mercantiles Oficsegur TH Inmogrup S.L. y Oficsegur Asesores S.L. de los pedimentos formulados en su contra y condenar a aquella al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de Octubre 2.003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO, Presidente de la Sección.
La sentencia de 14 de abril de 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona , Barcelona , dictada en los autos de juicio ordinario nº 31/2003 , desestimaba la demanda formulada por Lourdes contra las entidades OFICSEGUR TH INMOGROUP SL y OFICSEGUR ASESORES SL , tras declarar que las demandadas recibieron el encargo de la actora , propietaria de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 entresuelo 2ª de Badalona , para la búsqueda de un comprador ; este encargó fue realizado el 19 de septiembre de 2002 y fijaba como precio a percibir por la actora el de 168.283 EUR , señalándose como comisión a percibir por la demandada la constituida por la diferencia entre esa suma y el que se estipulara como precio final de venta sin que pudiera ser inferior al 5 % de aquel
. Del mismo modo se estipuló que la comisión se devengaría desde que se adquiera un compromiso de venta con el posible comprador . Continua la sentencia mencionada indicando como la actora , el 1 de octubre de 2002, formalizó con las demandadas un documento por el que manifestaba su conocimiento del contrato de arras concertado con un tercero , que aseguraba la percepción por la vendedora de la suma estipulada y concretaba en 9.015 EUR los honorarios a recibir por la mediadora , que los hacia efectivo en ese momento recibiendo la actora por su parte la suma de 11.173 EUR a cuenta del precio concertado ; el interés del comprador por conocer el estado de la estructura de la vivienda y en concreto la ausencia de patologías en la misma condujo posteriormente al examen de esta determinándose la existencia de aluminosis . La sentencia , con esta base , desestima la pretensión de la actora imponiéndole por otro lado las costas causadas . Por Lourdes se interpone contra esta recurso de apelación que funda en la inadecuada apreciación de los hechos que se realiza en aquella , por cuanto entiende que las demandadas actuaron dolosamente en la intervención encomendada , en primer lugar destaca que la exigencia del comprador para la practica de la prueba de aluminosis tiene lugar de modo inmediato a la practica de los representantes de esta de los cálculos precisos sobre el abono del precio en el modo que resultó documentalmente expresado ; también alude el recurrente a como el legal representante de las demandadas aseguró a la compradora la práctica de dicha prueba de aluminosis ,lo que interpreta como medio de excluir su responsabilidad y asegurar el cobro de la comisión ; considera también coherente la actitud de la demandante en la practica de dicha prueba y entiende que de haber conocido de la condición impuesta por el comprador no hubiese firmado el documento de arras sino tras haberse realizado dicha prueba y tras realizar el análisis de la resolución recaída contrariando aquellos aspectos que entiende incorrectos solicita la revocación de esta y la estimación de su pretensión . Por la parte contraria se solicito la confirmación de la sentencia recurrida por las razones que expresa en su escrito .
El Tribunal Supremo , en sentencia de 30 de Abril de 1998 indica que en los contratos de mediación o corretaje , las relaciones que los conforman vienen constituidas por la función del agente...
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