SAP Cádiz 197/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:3615
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 197

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 262/2000

AUTOS N° 329/ 1991

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a nueve de noviembre de dos mil.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso

D. Joaquín que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MORENO MOREJON y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ HERRERO Es parte recurrida D. Serafin , HIDROESTUDIO S.L., D. Victor Manuel , D. Francisco y PROMOCIONES E INVERSIONES LA ISLA S.L. que está representados por los Procuradores D. FRANCISCO PAULLADA ALCÁNTARA, D. FERNANDO CARRASCO MUÑOZ, Dª. ROSARIO RODRIGUEZ GUERRERO y D. FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día nueve de mayo de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Isabel Moreno Morejón en nombre y representación de D. Joaquín contra D. Serafin , la entidad Hidroestudio SL, D. Victor Manuel , Promociones e Inversiones La isla y contra D. Francisco , absuelvo a estos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición de las costas procesales a la parte actora".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día siete de noviembre de dos mil y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada por la juzgadora de instancia, interesando la íntegra revocación de la misma.

La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se centra en la interpretación de los diversos documentos en que la parte demandante funda su pretensión a la luz de los cuales, debe pronunciarse la Sala, sobre dos cuestiones principales:

  1. Si el demandante Sr. Joaquín es titular del derecho de crédito a percibir los honorarios derivados de la gestión mediadora por él realizada en la compraventa del complejo ECORUB.

  2. Si los hoy demandados en este proceso están obligados a la satisfacción íntegra de este derecho de crédito.

    En relación al primer punto, es preciso analizar con carácter previo qué vínculo contractual unía al Sr. Joaquín con los Srs. Victor Manuel y Francisco y Serafin . A tenor de los documentos privados de fecha

    20.9.88, 10.10.88 y 21.10.88 obrantes a los folios n° 5, 10 a 16 y 35 a 37, podemos concluir que estamos ante un contrato de corretaje o mediación, figura contractual integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes con objeto de obtener el resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.

    El corretaje como figura contractual especifica carece de regulación positiva en nuestro ordenamiento jurídico, si bien ha sido la jurisprudencia la que ha ido perfilando el corretaje dándole configuración técnica. Así las sentencias de 2.5.1963 y 21.10.1964 puntualizan que "el contrato de corretaje o mediación es aquel por el cual una persona llamada oferente o comitente encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminado a lograr su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacerle una retribución que denomina precio, en el supuesto que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse".

    Más recientemente la sentencia de 21.5.92 ha señalado que, en el contrato de agencia inmobiliaria ( que no es sino el corretaje de bienes inmuebles), predomina la función de gestión mediadora, por lo que reviste naturaleza de pacto de encargo, cesando el mediador cuando pone en relación a las partes que van a celebrar el contrato.

    Son notas características de dicho contrato las siguientes:

  3. El corredor trata de poner en contacto a dos o mas personas para que concluyan entre sí un negocio jurídico, pero sin intervenir personalmente en el contrato como representante de una de las partes. No se halla previamente ligado a las partes cuya voluntad aproxima y auna por relaciones de dependencia y representación. Por ello se habla de la independencia del corredor.

  4. El corredor solo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del

    contrato, acercar a las partes para que éstas contraten entre sí.

  5. Pertenece al grupo de facio ut des, la relación contractual es de resultado, se consuma cuando se perfecciona por el concurso de la oferta y la aceptación el contrato cuya gestión le ha sido encomendada, lo que no cabe confundir con la consumación del contrato celebrado como consecuencia de la actividad mediadora desplegada, pues este resultado es independiente de la voluntad del mediador, salvo queexpresamente se haya responsabilizado de obtenerlo ( Sentencia 1.12.86 ).

    En el caso que nos ocupa tenemos que el Sr. Joaquín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 Febrero 2004
    ...de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de Noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de CÁDIZ, Sección 8ª en el rollo nº 262/2000, dimanante de los autos nº 329/1991 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 DE - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR