SAP Sevilla 373/2004, 10 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3346
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 373

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sevilla 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2686/04-R

JUICIO Nº 1302/02

En la Ciudad de SEVILLA a diez de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Pedro Francisco que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno contra Dª María que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y CENTURY 21, INMOLEGAL que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Luis Carlos Zaragoza de Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de Don Pedro Francisco , representado por el procurador Sr. Ostos Moreno contra Doña María , representada por el procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por el letrado Sr. Romero León y contra Century 21 Inmolegal, debo condenar y condeno a ésta última a entregar al actor la suma de 15.626, 31 euros, con sus intereses legales y al pago de las costas causadas por la parte actora.// No se hace pronunciamiento sobre las causadas por la defensa de la Sra. María ."Con fecha 7 de Noviembre de 2003 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en estos autos en el sentido contenido en el primer fundamento de esta resolución".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que la naturaleza jurídica del contrato suscrito por los codemandados es la de un contrato de mediación o corretaje y no la de un expreso mandato de venta y en consecuencia no puede imponerse una pena por la supuesta extralimitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1725 del Código Civil; por otro lado, considera que las cantidades entregadas por el actor lo fueron en concepto de arras confirmatorias no penitenciales por cuanto que en dicho documento se declara expresamente que dicha cantidad se entrega expresamente en...

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