SAP Sevilla, 27 de Febrero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 388/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

ROLLO 388/02

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ HERRERA TAGUA.-

D. CONRADO GALLARDO CORREA.-

D. FERNANDO SANZ TALAYERO.-

Sevilla, veintisiete de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía número 747/00 del Juzgado de Primera Instancia Quince de Sevilla, a instancias de Don RAFAEL T. G. representado por el Procurador D. Eduardo Escudero Morcillo, contra M.R. GRUPO DE GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO S.L., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas. Vistos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante señor T. G. contra la Sentencia de treinta de octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por Don Rafael T. G. declaro no haber lugar a acoger su pretensión contra MR. Grupo de Gestión y Negocios del Suelo S. L., condenándole al pago de las costas.

SEGUNDO.- La parte demandante preparó recurso de casación contra dicha Sentencia; admitido, presentó escrito de interposición, del que se dio traslado a la demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO.- En la tramitación del recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales.

Vistos los autos siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Herrera Tagua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Don Eduardo Escudero Morcillo, en nombre y representación de Don Rafael T. G. se presentó escrito de demanda contra la entidad M.R., Grupo de Gestión y Negocios del Suelo, S.L., interesando que se le condenase al abono de la suma del 3% del importe de la compraventa de las fincas regístrales 2.265 y 2.394, que la entidad demandada adquirió de Don José G. O. R. Doña Caridad S. A. Don José G. O. R. Doña Encarnación C. M. y la entidad And & Or, S.A., en cuya intermediación había intervenido. La entidad demandada se opuso alegando que el actor no había intervenido en la citada compraventa, dictándose Sentencia que desestimo la demanda, contra la que se interpuso recurso de apelación por el actor, que en su escrito de formalización del recurso reiteró los argumentos consignados en su escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por la parte actora se alega como fundamento de la reclamación que efectúa en los presentes autos, que por su intervención la entidad demandada compró las fincas registrales 2.394 y 2.265, inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 3 de esta ciudad, mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Mairena del Aljarafe, Don Luis B. F. el día 7 de septiembre de 2.000, con el número 3054 de su...

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