SAP Teruel 79/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:33
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLAMARIA TERESA RIVERA BLASCOJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00079/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 67/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

Juicio Ordinario nº 251/2005

S E N T E N C I A Nº 79

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento civil nº 251/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz , Juicio ordinario promovido por Dña. María Angeles Y D. Augusto contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, Banco Popular Español, S.A., representado por la Procuradora Dña. Soledad Espallargas Balduz y por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el Letrado D. Manuel Vidal Vicente; y como apelados Dña. María Angeles y D. Augusto, representados por la Procuradora Dña. Ana Rodríguez Vela y por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente y dirigidos por la Letrada Dña. Natividad Cañadilla Rey. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de Dña. María Angeles y D. Augusto, contra la entidad Banco Popular, S.A., realizándose los siguientes pronunciamientos: Se declara la ilegal el cobro de las comisiones de exceso y descubierto. Se condena al Banco Popular a pagar a Doña. María Angeles las siguientes cantidades: la cantidad de 81,20 euros cobrados por comisiones de descubierto en la corriente núm. NUM000. La cantidad de 635,77 euros cobrados por comisión de exceso en la cuenta de crédito núm. NUM001. Se condena al Banco Popular a pagar a Doña. María Angeles y al Sr. Augusto la cantidad de 6.322,17 euros cobrados por comisiones de exceso en la cuenta de crédito núm. NUM002. Se impone al Banco Popular el pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que generen dichas cantidades, así como al abono de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora Dña. Soledad Espallargas Balduz en la representación indicada, solicitando una sentencia acuerde la revocación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición a la contraria de las costas causadas en primera y segunda instancia.

TERCERO

La Procuradora Dña. Ana Rodríguez Vela, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día veinticinco de abril pasado, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por los actores Sres. María Angeles y Augusto la declaración de ilegalidad de las comisiones de exceso y de descubierto que el Banco Popular Español, S.A. cobró a los actores durante los años 1996, 1997 y 1998 en virtud de los contratos de cuenta corriente (núm. NUM000) y cuenta de crédito (núm. NUM001) suscritos entre las partes, es estimada la demanda por el Juzgado de Primera Instancia razonando que dichas comisiones no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el banco, y las gestiones que puede englobar la situación de descubierto, como es dotar al cliente de disposición efectiva de su cuenta bancaria, deben quedar englobadas dentro de los servicios de financiación de los clientes conforme a los contratos suscritos donde se remuneran los servicios mediante los intereses de demora y exceso fijados en un 29% sobre el saldo excesivo e igualmente con las correspondientes comisiones de mantenimiento y administración que también percibe el banco; de ello deduce el juzgador que las comisiones de descubierto y exceso han sido exigidas por el banco demandado sin causa justificada.

Frente a dicha resolución se alza ahora la entidad demandada solicitando la revocación de la sentencia de instancia por entender que concurrieron los requisitos precisos para el cobro de las comisiones, es decir, a) la existencia de un pacto al respecto entre las partes y b) la correspondencia de la comisión con un servicio efectivamente prestado por parte del banco; defendiendo así mismo la compatibilidad del cobro de intereses y de comisiones.

La actora solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Admiten ambas partes que las comisiones de descubierto y de exceso fueron convenidas por ellas en los contratos de cuenta corriente y pólizas de crédito como condición particular de los mismos. En concreto, en las pólizas de crédito se convino -cláusula primera letra d)- que "si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 291/2018, 27 de Julio de 2018
    • España
    • 27. Juli 2018
    ...es decir, donde tiene su cuenta el firmante del documento. La paga el que lo haya presentado al cobro. La sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 4 de mayo de 2006 dictada en relación con pretensión de declaración de ilegalidad de comisiones de exceso y descubierto que el Banco Po......
  • ATS, 10 de Junio de 2008
    • España
    • 10. Juni 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª), en el rollo de apelación 67/06 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 251/01 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante Providencia de fecha 20 de junio de 2006 ......
  • SAP Orense 200/2013, 21 de Mayo de 2013
    • España
    • 21. Mai 2013
    ...que si retribuye un servicio prestado como es mantener y administrar dicho descubierto. Siguiendo criterio expuesto en la SAP Teruel de 4 de mayo de 2006, conforme al cual, el hecho de permitir un descubierto en cuenta, constituye un servicio para los actores, quienes tras la apertura del c......
  • SAP Valencia 117/2009, 4 de Marzo de 2009
    • España
    • 4. März 2009
    ...haber observado quebrantamiento por la entidad reclamada ade normas de disciplina usos o buenas prácticas bancarias. Es de interés la SAP Teruel de 4.5.06 (EDJ 2006/70108 ) dictada, precisamente, en relación con pretensión de declaración de ilegalidad de comisiones de exceso y descubierto q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR