Sentencia AP Barcelona, 21 de Febrero de 2001

Procedimiento152164
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 21 de febrero de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 11ª

Rollo nº 124/1999

Ponente: D. José Antonio Ballester Llopis

Contrato de cuenta corriente bancaria

Reclamación de saldo deudor

El Alto Tribunal tiene proclamado que la titularidad indistinta de las cuentas lo único que atribuye a los Tribunales frente al banco depositario, son facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta pero no determina por sí solo la existencia de uncondominio y menos por partes iguales sobre dicho saldo, pues esto ha de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre los titulares y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos

Legislación citada: art. 1214 CC.

Ilmos. Sres.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa

  1. José Antonio Ballester Llopis

  2. José Ramón Salelles Climent

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante laSección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 197/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª. D.N.S. representada por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y dirigida por el Letrado D. Antonio Mª Morral Matas, contra D. F.G.A., representado por el Procurador D. A.J.I., y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Recasens Salas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. F.G.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 1.998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La partedispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª D.N.S. contra D. F.G.A., debo condenar y condeno a dicho/a demandado/a a satisfacer al/a actor/a la suma reclamada de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000, -), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar -La celebración de la vista pública el día 15 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis Dª. D.N.S. reclama frente a D. F.G.A. la suma de 5.500.000 pesetas, con base en quedicha cantidad fue ingresada por la ahora actora a pesar de que se trataba de una cuenta indistinta en la que también figuraba el demandado, que ahora es el único titular.

TERCERO

Los titulares indistintos no ostentan, per se, derecho dominical, ni su existencia presupone una comunidad de dominio, para cuya...

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