SAP Madrid 344/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:9322 |
Número de Recurso | 259/2007 |
Número de Resolución | 344/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
ROLLO AP.- 259/07
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 467/06
JDO. PENAL. Nº 25 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 344
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA
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Madrid a 5 de julio de 2007
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 467/06
procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de corrupción de menores; siendo partes en esta
alzada como apelante Blas representado por el Procurador Sr. Otones Puentes y el Ministerio Fiscal y
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de marzo de 2007 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor penalmente responsable de catorce delitos de corrupción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales.
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Blas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 259/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 5 de julio de 2007, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Alega la parte apelante como primer motivo de recurso, la existencia de un error invencible en el acusado que excluiría su responsabilidad penal.
Pues bien, dicha alegación no se expuso en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio y ni tan siquiera se argumentó al respecto por vía de informe, puesto que en el evacuado en el plenario por el Letrado que asistía al acusado, no se habló en ningún momento de error -vencible o invencible-, sobre la ilicitud de la conducta imputada, centrándose esencialmente en la tipificación de los hechos y en la consideración de los mismos como un único delito.
En consecuencia la invocación del error invencible ex novo en esta alzada resulta contraria a la buena fe procesal, además de carecer de base alguna, puesto que no es de recibo pensar que una persona con la formación intelectual del recurrente puede ignorar el carácter prohibido y punible de la actividad llevada a cabo por él, según consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia.
Ello nos lleva al examen del segundo motivo de impugnación, articulado por error en la apreciación de las pruebas.
Más allá de la omisión contenida en los hechos probados de la resolución impugnada y referida a que...
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