SAP Madrid 344/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2007:9322
Número de Recurso259/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

ROLLO AP.- 259/07

SECRETARIO DE LA SALA

JUICIO ORAL.- 467/06

JDO. PENAL. Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 344

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

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Madrid a 5 de julio de 2007

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 467/06

procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de corrupción de menores; siendo partes en esta

alzada como apelante Blas representado por el Procurador Sr. Otones Puentes y el Ministerio Fiscal y

Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de marzo de 2007 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor penalmente responsable de catorce delitos de corrupción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Blas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 259/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 5 de julio de 2007, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo de recurso, la existencia de un error invencible en el acusado que excluiría su responsabilidad penal.

Pues bien, dicha alegación no se expuso en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio y ni tan siquiera se argumentó al respecto por vía de informe, puesto que en el evacuado en el plenario por el Letrado que asistía al acusado, no se habló en ningún momento de error -vencible o invencible-, sobre la ilicitud de la conducta imputada, centrándose esencialmente en la tipificación de los hechos y en la consideración de los mismos como un único delito.

En consecuencia la invocación del error invencible ex novo en esta alzada resulta contraria a la buena fe procesal, además de carecer de base alguna, puesto que no es de recibo pensar que una persona con la formación intelectual del recurrente puede ignorar el carácter prohibido y punible de la actividad llevada a cabo por él, según consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Ello nos lleva al examen del segundo motivo de impugnación, articulado por error en la apreciación de las pruebas.

Más allá de la omisión contenida en los hechos probados de la resolución impugnada y referida a que...

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