SAP Barcelona 171/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:3318
Número de Recurso764/2005
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ MARTA FONT MARQUINA

SENTENCIA Nº 171/2006

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 764/05

Procedimiento Ordinario nº: 636/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès

Objeto del juicio: Acción de división de cosa común (art. 400 C.c.)

Motivo del recurso: Improcedente reconvención implícita y estimación de un derecho de repetición

Apelante: D. Luis Enrique

Abogado: Sr. Batlle Amat

Procurador: Sr. Ranera Cahís

Apelado: Dª Natalia

Abogado: Sra. Valero Herrera

Procurador: Sra. Ratia Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 26-11-2003, el actor ejercita la acción de división de la cosa común respecto de una vivienda, trastero y plaza de garaje adquiridas mediante escritura pública de 18-7-2001.

    Afirma que las partes mantenían una relación "more uxorio" desde inicios del año 2001, y que si bien en los documentos privados de compraventa figuraba tan sólo la demandada como compradora, la voluntad de las partes fue la de hacerse propietarios por mitades indivisas. Sostiene que querían realizar una comunidad de vida formando un patrimonio en común, y aporta como documentos 9 a 73 los extractos de una cuenta abierta en común. Afirma en suma que el precio a repartir entre las partes es del 50%, sin que deba detraerse los 26.013,74€ abonados exclusivamente por la demanda a la firma de los contratos privados de compraventa.

    Admite que la convivencia cesó en abril de 2004, y en cuanto a los gastos que le reclama la demandada, admite que le corresponde asumir la parte proporcional del IBI, pero sostiene que el resto, es decir, la tasa de basuras, cuotas de la comunidad, seguro, electricidad y agua son a cargo de la demandada por tener el uso de los bienes comunes.

    Termina suplicando la venta en pública subasta y el reparto del precio obtenido por mitad.

    En la contestación se alega que no ha existido una unión "more uxorio", toda vez que tan sólo se encuentra separada de su marido; no han convivido el mínimo de dos años, ni han otorgado escritura pública manifestando ser esa su voluntad como establece el artículo 1 de la Llei 10/98.

    Afirma que las fincas fueron adquiridas exclusivamente por la demandada mediante contrato privado de 23-1-2001, y si bien acepta que son indivisibles solicita su adjudicación.

    Termina suplicando al juzgado (folio 156) su adjudicación, y que se detraiga del precio en que se valoren las fincas, las cantidades por ella abonadas al comprarla, los gastos de adquisición, los correspondientes a la propiedad y a la hipoteca pendiente de amortización.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de febrero de 2005 , contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que he d'estimar i estimo parcialment la demanda interposada per la procuradora Sra. Raimunda Marigo Cusine, procuradora dels Tribunal, en representació Don. Luis Enrique davant la Sra. Natalia representada per la procuradora dels Tribunals Carme Sole Esteve, pel què he DE DECLARAR I DECLARO la divisió de la cosa comuna, de les finques inscrites en el Registre de la Propietat de Vilafranca del Penedès: a) Al tom NUM000 , llibre NUM001 , foli NUM002 tornat, finca núm. NUM003 , inscripció 3ª; b) al tom NUM004 , llibre NUM005 , foli NUM006 , finca núm NUM007 , i c) al tom NUM004 , llibre NUM005 , foli NUM008 , finca núm. NUM009 inscripció 1ª, mitjançant la seva venda en subhasta publica que es durà a terme en l'execució de sentència repartint-se l'import obtingut entre les dues parts processals, si bé del preu obtingut, i prèviament al repartiment per meitat, la Sra. Natalia recollirà la quantitat de 26.238'83 euros en concepte de quantitats per ella satisfetes. Els dos litigants estan obligats a liquidar la hipoteca pendent d'amortització que grava les finques. En matèria de costes que cada part pagui les causades a la seva instància".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que no debió aceptarse la demanda reconvencional implícita y que la demandada no puede detraer del precio las cantidades por ella aportadas al haber existido una unión estable de pareja. Acepta que no resulta de aplicación la Llei 10/98 por no reunir los requisitos legales para ello, pero solicita la aplicación de la doctrina expuesta por el TS en sentencia de 18-5-1992 . Subsidiariamente solicita que la cantidad a detraer por la demandada se fije en...

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