SAP Valencia 116/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:797
Número de Recurso990/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001385

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000990/2005- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000571/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET

Apelante/s: D. Andrés.

Procurador/es.- D.CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

Apelado/s: Dª Inmaculada.

Procurador/es.- D.CARLOS AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 116/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a seis de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 571/2004, promovidos por Dª Inmaculada contra D. Andrés sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Andrés, representado por el Procurador D/Dña. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y asistido del Letrado D/Dña. ANGEL RAFAEL BAENA VIVAR contra Dª Inmaculada, representado por el Procurador D/Dña. CARLOS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D./Dña. MARIA JOSE FITA PERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, en fecha 26-Julio-05 en el Juicio Ordinario - 000571/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Inmaculada contra D. Andrés, debo declarar y declaro el derecho de las partes a la disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio sobre las fincas de referencia en el antecedente de hecho primero, procediendo la venta en pública subasta de las mismas con reparto del precio obtenido entre los comuneros en proporción a las cuotas que sobre la finca ostenta. Haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Andrés, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Inmaculada. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-febrero-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Inmaculada presentó demanda frente a D. Andrés, con el que se encuentra casada en régimen de separación de bienes y separada de hecho, copropietarios ambos del 50 % indiviso de las dos fincas que se indican, instando, según los términos del suplico de la misma, la declaración de haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan los litigantes sobre los bienes inmuebles aludidos; y se acuerde la venta de los mismos en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y reparto del producto obtenido entre los litigantes a partes iguales, con deducción de los gastos justificados satisfechos; y la condena del demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada en la forma que se estime. Y ello con base en lo dispuesto en los artículos 400 y 404 del Código Civil .

Y se dicta sentencia en la instancia, estimatoria de la demanda, que es apelada por el demandado.

SEGUNDO

Habiendo mostrado su conformidad el demandado en la extinción del condominio pretendida por la demandante y acordada en sentencia, y objetando la decisión de venta en pública subasta de las fincas en cuestión por entender que las mismas eran susceptibles de división física en dos lotes en alguna de las tres modalidades propuestas a partir del informe pericial que acompaña, siendo que en todo caso le correspondería la adjudicación del lote correspondiente donde se ubica su vivienda habitual con el hijo común con la demandante, se señala en primer lugar que, por el contrario de lo que habría estimado la sentencia de instancia, sí propuso en forma la división por lotes indicada, no precisando de reconvención.

Y, al respecto, no lo entiende así la Sala, puesto que se introducen peticiones con entidad propia, que precisaban su articulación por medio de reconvención, conforme al tenor del artículo 406 de la LEC , precisamente por la existencia de conexión directa con lo que era objeto de la demanda principal, si no se limitaba la parte a rechazar las pretensiones planteadas en ésta y pretendía pronunciamientos distintos a los pretendidos por la actora, que excedían de la mera absolución, con base a circunstancias fácticas no expuestas en la demanda. Puesto que, en otro caso, se le vedaba a la demandante de controvertir alegatoria y probatoriamente, en el momento procesal oportuno, tales peticiones distintas, generando correlativamente indefensión a la contraparte.

Siendo cuestión distinta que el demandado considerara que...

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