SAP Murcia 56/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:356
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 56/2.003

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a cinco de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 320/2.000, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 8 de Murcia entre las partes: como actora, ahora apelada, Cordillera, SA., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. González Díaz; como demandado, ahora apelante, Banco Santander Central Hispano, SA., representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Martínez García Otazo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Martínez Laborda en nombre y representación de Cordillera SA., debo condenar y condeno a Banco Santander Central Hispano SA. a que abone a la parte actora la cantidad de diecinueve millones trescientas cincuenta y nueve mil trescientas noventa pesetas (19.359.390 pesetas) más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Banco Santander Central Hispano, SA., que, tras alegar la excepción de cosa juzgada, interesó en cuanto al fondo del asunto la revocación de la sentencia y se dicte otra en la que se le absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el número 73/2.002 de Rollo. Por auto de fecha 16 de febrero de 2.002,se acordó desestimar la solicitud de recibimiento a prueba interesada por la representación procesal de la parte apelante, e interpuso contra dicha resolución recurso de reposición, se denegó el mismo por auto de 12 de marzo de 2.002. Por proveído de fecha 8 de abril de 2.002 se señaló la votación y fallo, para el día 18 del indicado mes y año y previa deliberación quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estima parcialmente la demanda y condena a la demandada Banco Santander Central Hispano, SA., a abonar a Cordillera, SA., la cantidad de 19.359.390 pesetas.

Ante tal pronunciamiento la entidad bancaria demandada, disconforme con el mismo, interpone el presente recurso de apelación, reiterando como cuestión previa la excepción de cosa juzgada; en cuanto al fondo del asunto, con independencia de la indefensión que se alega por la falta de práctica de las pruebas propuestas, que fueron admitidas y acordadas para mejor proveer, la parte recurrente interesa la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra en la que se le absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Dados los términos en los que ha quedado planteado el recurso de apelación interpuesto, se impone examinar en primer término la excepción alegada por la recurrente de cosa juzgada, ya que su estimación impediría entrar en el fondo de la cuestión debatida.

En relación con tal excepción, si bien el artículo 1.479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 establece que "las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no...

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