SAP Girona 142/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:297 |
Número de Recurso | 665/2006 |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 665/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT
Procedimiento: nº 111/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 142/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiseis de marzo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Doña Mónica, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido/a por el/la Letrado D. ENRIQUE CARRERA
LAZARO.
Ha sido parte apelada Dña. Trinidad, representado/a por el/la Procurador/a Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado D. LUIS IGLESIAS PUJOL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Trinidad contra Dña Mónica.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad representada por la procuradora Doña MARIA LUISA PASCUAL AGUSTI. Que se restituya la finca 583 a su actual heredea DOÑA Trinidad, al ser impugnada y considerarse en fraude de sus derechos y se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecinueve de marzo de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La demandada opuso en la instancia la excepción de cosa juzgada, que ahora reitera en esta alzada. Excepción que debe ser acogida por una triple razón. 1) Una vez que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 5/2/01 declaró que la Sra. Trinidad, hoy apelada, era heredera fideicomisaria del Sr. Jose Pedro, aquélla procedió a aceptar la herencia en documento de fecha 15/3/01 (aunque, en puridad, para la adquisición de tal herencia, y conforme a lo dispuesto en el art. 235 del Codi de Successions, no era preciso la aceptación del fideicomisario, que únicamente conlleva, según dicho precepto, la imposibilidad a partir de entonces de poder renunciar a la misma). Acto seguido, interpuso una nueva demanda por la que, dada su condición de heredera, solicitaba la entrega de los bienes hereditarios, uno de los cuales era, precisamente, la finca 583 que constituye el objeto del presente procedimiento. La heredera fiduciaria alegó en dicho proceso lo que tuvo por oportuno y, en lo que aquí importa, se negó a la entrega de dicha finca, al haberse transmitido en su momento para hacer frente a las deudas del fideicomiso. El procedimiento aludido se inició por demanda de fecha 6/2/02, razón por la que ya era de aplicación la vigente ley procesal. Conforme a lo dispuesto en el art. 400 de dicha norma "a efectos de litispendencia y cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en...
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Capítulo II. Delimitacion de lo juzgado
...excepción de cosa juzgada esgrimida con acierto, a mi entender, por el apelante y recogida en el art. 400 LEC. Tiene razón la SAP de Girona, de 26 de marzo de 2007 al revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda interpuesta por apreciar que existe cosa juzgada; pero no —a mi ju......