SAP Girona 142/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:297
Número de Recurso665/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 665/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT

Procedimiento: nº 111/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 142/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Doña Mónica, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido/a por el/la Letrado D. ENRIQUE CARRERA

LAZARO.

Ha sido parte apelada Dña. Trinidad, representado/a por el/la Procurador/a Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado D. LUIS IGLESIAS PUJOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Trinidad contra Dña Mónica.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad representada por la procuradora Doña MARIA LUISA PASCUAL AGUSTI. Que se restituya la finca 583 a su actual heredea DOÑA Trinidad, al ser impugnada y considerarse en fraude de sus derechos y se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecinueve de marzo de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada opuso en la instancia la excepción de cosa juzgada, que ahora reitera en esta alzada. Excepción que debe ser acogida por una triple razón. 1) Una vez que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 5/2/01 declaró que la Sra. Trinidad, hoy apelada, era heredera fideicomisaria del Sr. Jose Pedro, aquélla procedió a aceptar la herencia en documento de fecha 15/3/01 (aunque, en puridad, para la adquisición de tal herencia, y conforme a lo dispuesto en el art. 235 del Codi de Successions, no era preciso la aceptación del fideicomisario, que únicamente conlleva, según dicho precepto, la imposibilidad a partir de entonces de poder renunciar a la misma). Acto seguido, interpuso una nueva demanda por la que, dada su condición de heredera, solicitaba la entrega de los bienes hereditarios, uno de los cuales era, precisamente, la finca 583 que constituye el objeto del presente procedimiento. La heredera fiduciaria alegó en dicho proceso lo que tuvo por oportuno y, en lo que aquí importa, se negó a la entrega de dicha finca, al haberse transmitido en su momento para hacer frente a las deudas del fideicomiso. El procedimiento aludido se inició por demanda de fecha 6/2/02, razón por la que ya era de aplicación la vigente ley procesal. Conforme a lo dispuesto en el art. 400 de dicha norma "a efectos de litispendencia y cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en...

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