AAP Valencia 230/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:251A
Número de Recurso678/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000678/2006

Sección Séptima

AUTO Nº 230

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

D. Mª Carmen Escrig Orenga

Magistrados/as:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

D. María Ibáñez Solaz

En Valencia a trece de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Incidente en Verbal - 000624/2005 seguidos entre partes; de una como demandantes - apelante/s Begoña y Juan Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE XELVI CLAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO REAL MARQUES, y de otra como demandada-apelada Francisca dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE-ROMUALDO GARCIA PLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN-FRANCISCO FUNES GRACIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª Carmen Escrig Orenga.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 25 de abril de 2006 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada en la presente litis y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora." ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de octubre de 2006, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Manuel y doña Begoña formuló demanda de juicio verbal pidiendo se declare la existencia de una servidumbre de paso por el camino que transcurre por el lateral de la parcela 162, propiedad de doña Francisca , afirmando que han hecho uso del mismo durante más de 30 años.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la excepción de cosa juzgada puesto que dicha cuestión ya había sido resuelta en un procedimiento anterior seguido entre las mismas partes, el juicio verbal número 61 del año 2004, en el que se pedía la constitución de una servidumbre de paso por dicho camino y fue desestimada por sentencia de 8 de junio de 2004 .-

La resolución de instancia acoge la excepción de cosa juzgada, resolución contra la que se alza la parte actora, pidiendo su revocación, petición a la que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, alega la parte demandante que para que opere la excepción de cosa juzgada tiene que darse la igualdad de sujetos, objeto y causa y, la causa de pedir del presente procedimiento es sustancialmente diferente a la del procedimiento anterior. En aquél se solicitaba la constitución de la servidumbre mientras que en éste se parte de su existencia.

Hemos de rechazar dichos alegatos ya que nos hallamos ante la misma pretensión, la servidumbre de paso por el camino que discurre por la finca de la demandada, y como afirma el Tribunal Supremo entre otras, en su sentencia de 26 de mayo de 2004, nº 480/2004, rec.2058/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente nos dice que:

Las alegaciones expuestas no pueden ser tenidas en cuenta, pues el objeto y causa de pedir del procedimiento primero no ha sido otro que el...

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