SAP Murcia 28/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:201
Número de Recurso480/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 28/03

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 2/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Mula entre las partes, como actora y aquí apelante doña Elsa , representada por el Procurador

D. José Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado D. Jorge A. García Rocamora, y como demandados y aquí apelados D. Imanol y Allianz, Seguros y Reaseguros, SA., representados por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigidos por la Letrada doña María Fernanda Vidal Pérez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 22 de julio de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por D. Imanol y Allianz, Seguros y Reaseguros, SA., representados por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendidos por la Letrada doña Fernanda Vidal, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Elsa , y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Elsa interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a D. Imanol y Allianz, Seguros y Reaseguros, SA., oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 480/02. Por providencia de 19 de diciembre de 2.002 se señaló el día de hoy para su deliberación, votación y fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un adecuado examen de las cuestiones suscitadas ante esta alzada por las partes requiere relatar sintetizadamente los hechos acaecidos hasta este momento.

  1. - Con anterioridad al presente litigio se siguió ante el mismo Juzgado de instancia otro, el juicio verbal 203/01, dirigido a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tráfico ocurrido el pasado 6 de enero de 2.001. En él figuraba como demandante D. Imanol y como demandados doña Elsa y, además, D. Lucio y doña Mercedes y su entidad aseguradora, Cahispa, SA. Dicho proceso culminó con la satisfacción extraprocesal de la indemnización postulada, por parte de la citada mercantil en beneficio del actor, dictándose auto el 31 de octubre de 2.001 (f. 111) por el que se archivaba el proceso, sin formular condena en las costas. En dicho acuerdo no intervino doña Elsa , que en el proceso estuvo en situación procesal de rebeldía.

  2. - En el presente litigio, la señora últimamente citada y con base en el mismo siniestro solicita se le indemnice en los daños causados a su vehículo, ascendentes a 3.071,61 €, demandando a tal fin tanto a D. Imanol como a su aseguradora Allianz, Seguros y Reaseguros, SA. Los demandados opusieron al contestar a la demanda la cosa juzgada, pues el mismo accidente ya fue enjuiciado en los autos 203/01, excepción que fue rechazada por la Juez en la audiencia previa.

  3. - La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda acogiendo esa última excepción, explicando que en ese mismo Juzgado se siguió el juicio verbal 203/01 en el que fueron parte tanto D. Imanol como doña Elsa y que su objeto procesal y material coincide con el del presente, tratándose en ambos casos del mismos conflicto, finalizando el primer proceso con un acuerdo transaccional que mereció la homologación judicial, que equivale a una sentencia absolutoria firme (artículos 19, apartado primero y segundo, y 22.1), lo que determina, merced a lo dispuesto en el artículo 222.4 del mismo Texto Adjetivo, que el Juzgado se halle ahora vinculado por lo allí resuelto.

La parte actora discrepa de la anterior argumentación e interpone el presente recurso. En él se denuncia la incongruencia que supone resolver en sentencia lo que preceptivamente había de resolverse en la audiencia previa (artículos 401 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), dándose la circunstancia de que la excepción de cosa juzgada esgrimida por la demandada fue decidida en dicha fase procesal por la Juez de turno en sentido desestimatorio, siendo entonces impugnada en reposición por dicha parte y nuevamente confirmada. Por otro lado, apunta que no existe cosa juzgada por cuanto en el primer proceso, aunque la apelante fue demandada, no suscribió el acuerdo transaccional, ello unido a que el objeto de aquél proceso es distinto al que se ventila en éste y en el primero tampoco tuvo posibilidades de reconvenir, pues el importe de su reclamación excedía de las 500.000 ptas. En cuanto al fondo se remite a la demanda y a la prueba practicada.

La apelada, por su parte, reitera y abunda en los razonamientos de la sentencia de instancia en orden a la excepción procesal, y en cuanto al fondo entiende que desconoce los motivos de impugnación, pues en el...

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