SAP Jaén 48/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:191
Número de Recurso609/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a uno de Febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos, de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera Instancia con el nº 3 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 609 del año 1.999, a instancia de D. Carlos Daniel , representado ante este Tribunal; como apelante, por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Marcos Megina Pulido, contra D. Agustín , Doña Camila y D. Eduardo , representados los dos primeros ante el Tribunal, como apelados por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Dª. Mª. Jesús Vidal Navas..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 25 de Octubre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la excepción de litispendencia alegada por la procuradora Sra. Ogayar Amezcua, en nombre y representación de D. Eduardo debo absolver y absuelvo a este y a D. Agustín y a Dª. Camila en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto y con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como ej. Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 29 de Enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Antes del dictado de la sentencia se acordó como diligencia para mejor proveer, se aportase testimonio de la sentencia nº 318 de 14 de junio de 2.000 de la Sección 2ª de esta Audiencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor de este procedimiento se opuso a la sentencia recaída en la instancia, utilizando los mismos argumentos expuestos en su escrito inicial. Deberá sin embargo prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

A través de la demanda que puso en curso este proceso se solicitó la declaración de la nulidad del contrato de arrendamiento de 9 de febrero de 1.990 suscrito entre los demandados, al considerarlo nulo de pleno derecho.

D. Eduardo al contestar a la demanda opuso la excepción dilatoria de litispendencia, al amparo del artículo 533, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo establecido en los artículos 161,5º y 162.2º del mismo texto legal.

La excepción fue acogida en la instancia, y deberá correr igual suerte con las precisiones que se dirán.

La referida excepción es una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que es un anticipo de dicha...

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