SAP Sevilla 134/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2007:818
Número de Recurso1504/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

134/2007

1

or07-1504

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 886/06

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1504/07

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a once de abril de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 886/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6/11/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6/11/06, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino en nombre y representación de Tienda Sur S.A. contra Banco Santander Central Hispano S.A. he de declarar y declaro que Tienda Sur S.A. adquirió el dominio de las fincas registrales 6501 y 6509 obrantes a los folios 9 y 25 del Libro 137 de Guillena, Tomo 1.388 del registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla mediante escritura de compraventa de fecha 19 de Diciembre de 1.994 que trae causa de un derecho de opción de compra sobre las mismas inscritoen el Registro de la Propiedad el 24 de Diciembre de 1.993, condenando al Banco Santander Central Hispano S.A a estar y pasar por tal declaración, ordenando alzar los embargo trabados por el mismo sobre dichas fincas y en consecuencia la cancelación de las anotaciones de embargo letra B obrante al folio 010, Tomo 1388,Libro 137 de Guillena de la finca 6501 del Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla y letra B obrante al folio 026 del Tomo 1388, del Libro 137 de Guillena de la finca 6509 del Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla, condenando a la demandada al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Junto con el recurso planteado contra la sentencia dictada, se recurre la resolución "in voce" dictada en la Audiencia Previa por la Juzgadora "a quo", por la que se desestimó el recurso de reposición, contra la previa resolución desestimando la excepción de cosa juzgada. Lo cual implica necesariamente, que este Tribunal se pronuncie previamente sobre dicho recurso, porque, de revocarse dicha resolución y, por contrario imperium, estimar la excepción de cosa juzgada, se impediría a este Tribunal entrar en el fondo del asunto y en el recurso planteado contra la sentencia dictada.

SEGUNDO

Así, entrando en dicho recurso previo, lo cierto es que existe una...

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