SAP Murcia 203/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:1522
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 203/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 15/2.003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelada EUROPEA DE INVERSIONES MARTÍN S.L. que lo hace en nombre propio y en interés y beneficio de ALPES INGENIEROS S.A., defendida por el Letrado Sr. Rebolledo Buzón, y como demandada y en esta alzada apelante, Cornelio , Rafael y Isabel , representados por el procurador Sr. García Morcillo en esta alzada y defendidas por el letrado S. Esteban de la Morena. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Europea de Inversiones Martín S.L., representada por la Procuradora Sr. Bermúdez Pastor, bajo la dirección del Letrado Sr. Rebolleda Buzón, contra D. Cornelio , declarado en rebeldía procesal, y Dª Isabel y D. Rafael , representados por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, bajo la dirección del Letrado Sr. Esteban de la Morena, debodeclarar y declaro que las mercantiles Europea de Inversiones Martín S.L. y Alpes Ingenieros S.A. tienen el derecho de propiedad por mitades indivisas respecto de la finca registral núm. 23.233, declarando nulo el contrato de compraventa concluido mediante escritura pública por D. Cornelio y su madre Dª Isabel en fecha 20 de diciembre de 1.996; asimismo, debo acordar y acuerdo la rectificación del asiento registral de la referida finca en el sentido de cancelar la inscripción a favor de Dª Isabel y D. Rafael y se inscriba el derecho de propiedad por mitades indivisas de las entidades mercantiles Europea de Inversiones Martín S.L. y Alpes Ingenieros S.A., condenando a los demandados a entregar a la parte actora la vivienda libre, vacuo y expedito, con expresa condena al pago de las costas procesales devengadas a la parte demanda."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 191/05, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de julio de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan las partes apelantes, en síntesis, excepción de cosa Juzgada material al estimar que el tema debatido fue conocido y resuelto en juicio oral 60/2.000 del Juzgado de lo Penal de Toledo, y sentencia 41, Rollo de apelación 23/2.001, de la Audiencia Provincial de Toledo , estimando que se ha infringido el art. 1.252 del C. Civil (hoy derogado) al no haber sido aplicado, y la jurisprudencia que lo desarrolla, así como el art. 400.2 L.E. Civil , 408, 415.1.2º y 421 L.E.C ., error en la valoración de la prueba, remitiéndose al contenido de la sentencia penal en su día recaída, e infracción del art.34 de la L.H . en relación con los artículos 1.261, 1.274 y 1.275 del C. Civil , invocando el amparo de la fe pública registral a favor del tercer adquirente.

SEGUNDO

La cosa juzgada material supone la vinculación de lo decidido en un proceso respecto del que se pudiera suscitar posteriormente concurriendo identidades subjetivas y objetivas en ambos, si bien cuando los mismos hechos de los que conoce la jurisdicción civil ya ha conocido previamente la penal, sin negar en absoluto el valor que lo actuado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR