SAP Murcia 224/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2000:1947
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 2 4 / 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a tres de julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 684/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora Roberto , representada por el Procurador Sr/a. Belda González y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Caballero, y como demandados Luis María y Gloria , representada por el Procurador Sr/a. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Muñoz, también fue demandada Sofía , quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Roberto , representada por el Procurador Sr/a. Belda González y dirigido por el Letrado Sr/a. Martínez Cabañero, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Bernal Vivancos, y como apelada Luis María y Gloria , representado por el Procurador Sr/a. Fortes Pardo y dirigido por el Letrado Sr/a. Sánchez Muñoz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de febrero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Belda González en nombre y representación de D. Roberto , debo absolver y absuelvo a D. Luis María , Dª Sofía y Dª Gloria de laspretensiones deducidas en su contra. Tollo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 138/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 27 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Roberto solicita en el presente declarativo la nulidad de la subasta celebrada el 13 de julio de l998 dentro del Procedimiento Sumario del Artículo 131 de la Ley Hipotecaria nº 613/93 seguido ante el Juzgado nº Dos de Murcia por incumplimiento de lo dispuesto en la regla 5ª de dicho artículo al haber consignado el actor la cantidad de la que respondía la hipoteca trabada sobre la finca 1.774.

La Juez de Instancia rechazó la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada en base al artículo 1252 del Código Civil al haber sido denegada la declaración de nulidad de la subasta por el auto de 20 de mayo de l999 dictado por la Sección Tercera de esta misma Audiencia Provincial.

En esta alzada insiste en que se estime su demanda al no concurrir la cosa juzgada y que se decrete la nulidad de lo actuado en estos autos desde la contestación a la demanda por no haberse abstenido la Juez de Instancia.

SEGUNDO

Antes de resolver sobre la cosa juzgada...

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