AAP Madrid 425/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11114
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº194 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº153 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº2 de ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 425/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Celia López Ariza, en representación de Leonardo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar el culpable a causa de su adicción a la heroína a la pena de cuatro meses de prisión que se sustituye por la de ocho meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese de Juzgado Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias, que deberá culminarse con la urgencia que el caso precisa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

>Primero.- Sobre las 15,15 horas del día 21-5-00, el acusado, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 26-3-98 por la comisión de un delito de robo a una pena de seis meses de arresto mayor, se introdujo en compañía de otra persona no identificada, en el interior de un perímetro vallado de una obra en construcción, forzando los candados de dos casetas de obra allí ubicadas con un pico y una cizalla, siendo sorprendidos en ese momento por dos policías locales de la localidad, Rivas Vaciamadrid, dándose a la huida, siendo detenido el acusado por los agentes, y logrando su acompañante la fuga.

Segundo

Al acusado no se le intervino objeto alguno, pero sí una pequeña bolsa con polvo marrón, que analizada contenía 0,13 g. de heroína, con una riqueza del 41%. Durante su detención fue reconocido médicamente apreciándole síndrome de abstinencia a heroína, prescribiéndose Diacepam.

Tercero

Por el representante de la empresa propietaria de las casetas se han renunciado las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones testificales de los agentes de la Policía Local intervinientes, certificación de antecedentes penales obrantes al folio 39 de las actuaciones, parte de asistencia facultativa obrante al folio 15 de las actuaciones, informe de la Dirección General de Farmacia obrante al folio 41.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización...

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