AAP Madrid 494/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12155
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 272/03

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 787/02.

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe

S E N T E N C I A Nº 494/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios

Magistrados:

D. Julián Abad Crespo

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a seis de noviembre de dos mil tres.

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 787/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, seguidos por supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante Cosme y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de mayo de 2003, con los siguientes hechos probados: "Que Cosme , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 0,15 horas del dia 11 de mayo de 2.001, se dirigió a la CALLE000 de la localidad de Leganés, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio apoderándose de lo que hubiera en la vitrina, golpeó la luna del escaparate del establecimiento de lencería sito en el nº NUM000 de dicha calle propiedad de Filomena , mientras golpeaba el cristal fue sorprendido por agentes de la policia local quienes le dieron el alto, ante lo cual Cosme emprendió la huída siendo detenido por los agentes tras una brevísima persecución.

Los daños causados ascienden a 25.000 pts. pero la propietaria ha renunciado a su indemnización."

y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno al acusado Cosme como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los art. 240 en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª se pasó la causa al Magistrado Ponente, y previa deliberación, votación y fallo que se llevaron a cabo el día 5 de noviembre de 2003 quedaron las actuaciones para Sentencia.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

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