SAP Madrid 519/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11384
Número de Recurso759/2001
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00519/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008863 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2001

Proc. Origen: COGNICION 66 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Victor Manuel

Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ

Contra: VILA GLORI, S.L.

Procurador: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación número 759/2001 a instancia de don Victor Manuel.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2003 se practicó por la Sra. Secretario de este tribunal tasación de costas.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Alicia García Rodríguez en nombre del apelante D. Victor Manuel condenado en costas en la sentencia dictada en esta alzada se presentó escrito impugnando aquélla por ser indebida una de las partidas de la minuta de honorarios del Letrado de la parte apelada.

TERCERO

Para resolver la impugnación antes indicadas se acordó el señalamiento de vista para el día 24 de octubre de 2005, fecha en la que tuvo lugar con asistencia de las partes litigantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la apelación de la sentencia dictada en el Juicio de cognición, siendo ejecutoria la condena en costas y no habiéndolas abonado el condenado a su pago, se solicitó por la parte contraria la entidad VILA GLORI S.L la práctica de la tasación de costas, que fue realizada por la Sra. Secretario de este tribunal el día 28 de octubre de 2003 en la que fijaron como honorarios del Letrado más el IVA la cantidad de 1.345'60 euros.

SEGUNDO

La minuta de honorarios está integrada por varias partidas, siendo una de ellas, la de "oposición a recurso de reposición interpuesto ante la Audiencia Provincial en solicitud de recibimiento del recurso a prueba" por importe de 160 euros resultado de sumar dos partidas más el IVA. Y es concretamente esta partida la que ha sido impugnada por la parte condenada al pago de costas en base a dos motivos, que reiteró en la vista, que fueron el primero la inexistencia de condena en costas en el Auto que resolvió la reposición en materia de prueba, y segundo, que en ningún caso habría costas a su cargo porque su recurso fue estimado en parte.

La favorecida por el pronunciamiento en costas en el acto de la vista solicitó que se desestimara la impugnación porque, primero, la partida de 160 euros era debida en los términos del artículo 243 LEC; segundo, porque es una partida a cuyo pago está obligada la parte en cuanto fue condenada al pago de costas "de la alzada", y lo son las derivadas de su petición de prueba; y tercero porque la parte se contradice al impugnar esta partida en relación con los honorarios del Letrado y no hacerlo como uno de los derechos del Procurador.

TERCERO

Ninguna de las razones o motivos expresados por la parte favorecida por el pronunciamiento en costas puede ser fundamento para rechazar la impugnación formulada de contrario, que debe prosperar porque carece la minutación por esta partida de un presupuesto previo para poder exigir su abono a la parte contraria, y es la falta de condena en costas respecto de tal actuación.

Está acreditado en Autos, y no es objeto de debate entre las partes como se evidenció en el Juicio, que el impugnante, recurrente de la sentencia dictada en la instancia, propuso prueba que se denegó y contra el Auto dictado recurrió en reposición, a lo que se opuso, habiéndose dictado Auto por este tribunal...

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