SAP Burgos 563/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:1223
Número de Recurso492/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00563/2005

SENTENCIA Nº 563

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación número 492 de 2005, dimanante de Juicio Verbal nº 381/2004 sobre

impugnación honorarios Abogado y derechos Procurador por indebidos, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2005 , siendo parte, como demandante-apelante, D. Domingo, de Aranda de Duero, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Maria José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Antonio Esgueva Santamaría; y como demandado-apelado, D. Jon, de Aranda de Duero, representado en este Tribunal por el Procurador D. Benito y defendido por el Letrado D. Carlos Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas planteada por el Procurador Marcos Mª Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de su mandante, y se consideran debidos los honorarios del letrado Carlos Antonio y del Procurador Jose E. Arnaiz de Ugarte, quedando la tasación de costas tal y como se practicó. Se imponen las costas de este incidente al impugnante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Domingo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 15 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada motivación de esta resolución de esta resolución a los efectos del art 218 LECV y del art 24 CE exige un estudio individualizado de las distintas cuestiones objeto de recurso.

  1. - Carácter preceptivo de la intervención de abogado y de procurador en los procesos del art 1661/1881 , donde se decía "Si hubiere condena de frutos o daños y perjuicios, se fijará su importe en otro juicio verbal, en el cual, con presencia de lo que las partes aleguen y de las pruebas que se practiquen, determinará el Juez lo que deba abonarse".

    La Sala entiende que no resulta de aplicación el art 10-2-2 LECV/1881, en relación con el art 11 LECV , pues la referencia del art 1661 al juicio verbal no se refiere al cauce procesal verbal por la cuantía sino por la materia y sobre todo por la consideración de que no se refiere al proceso verbal del art 715 LECV/1881 , sino al proceso verbal por la materia del Art 1656 LECV donde se dice que: "para la celebración del juicio verbal se observará lo prevenido en los arts. 1644 y ss., llevándolo a efecto aunque no concurra el demandado y en el cual es preceptiva la intervención de abogado y de procurador". En todo caso, y a mayor abundamiento procede significar que la cuantía del proceso objeto de minutación excedía de la cuantía propia del juicio verbal y que en realidad lo debatido era una ejecución de resolución judicial donde no estaba excluida la intervención de postulación técnica.

  2. - Invocación de prescripción. Debe de rechazarse este motivo de impugnación, pues tratándose del ejercicio de una acción tendente a ejecutar el crédito derivado del vencimiento en costas frente al litigante vencido en el proceso, no resulta de aplicación el restrictivo plazo prescriptito del art 1967 CCV , que se refiere a la reclamación de los abogados frente a sus clientes y contratantes sino el art 1964 CCV , que establece el plazo de prescripción de las acciones personales como ya indico desde la clásica sentencia de 21-03-1961 y que se ha venido reiterando por la jurisprudencia , pues debe de recordarse que el vencimiento en las costas no es mas que un derecho de crédito y por lo tanto una acción personal del litigante vencedor frente al vencido.

    Es preciso destacar la diferencia entre el caso del profesional que reclama los honorarios al cliente, que se halla en la situación derivada del contrato de prestación de servicios, y el caso del Abogado y Procurador que reclaman sus honorarios a la parte condenada en costas, como un aspecto más de la ejecución. El primer...

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