SAP Valladolid 134/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:630
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

rollo de apelación num

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000006/2007 (dimanante de rollo de apelación

num. 306/06)

S E N T E N C I A NUM. 134

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Jose Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS

D. Angel MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dos de mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente VEHICULOS EQUIPAMIENTOS Y CARROCERIAS PRIETO PUGA SL.

SEGUNDO

Por la parte apelada AGRUPACION PARA EL DESARROLLO DE TELECOMUNICACIONES AVANZADAS A.I.E., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 1 de Marzo de 2007, y, dado traslado de la misma a las partes, por la parte condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló la celebración de la vista el dia 17 de abril de 2007, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel MUÑIZ DELGADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo común de impugnación por indebidos, tanto de los honorarios de letrado cuanto de los derechos de Procurador, alega el recurrente la incorrecta inclusión del Impuesto sobre el Valor añadido. Sobre dicho extremo resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 2000, que textualmente dice: "La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al Impuesto sobre el valor añadido "IVA", tanto del Letrado como del Procurador. Dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 que el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública, (sentencia de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como, la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 ). Doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación, en definitiva, de la presente impugnación y...

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