SAP Valladolid 48/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2008:94
Número de Recurso513/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2007

SENTENCIA Nº 48

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de incidente nº 729/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como impugnantes apelados DON Luis Pablo y DOÑA Inmaculada, mayores de edad y con domicilio en Valladolid, quienes han estado representados por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Don César Mata Martín, y como impugnada apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Doña María Victoria Silió López y defendida por el Letrado Don Carlos Castro Bobillo; sobre impugnación de tasación de costas por indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo declarar y declaro indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Silió López recogidos en la tasación de costas realizada por la Secretario de este Juzgado en fecha 27 de junio de 2006."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la comunidad impugnada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente tiene parcialmente razón. El procedimiento es de cuantía porque puede determinarse según las reglas previstas en el art. 251 de la L.E.Civil. La parte demandada además se opuso a la pretensión de cuantía indeterminada de la parte actora en su escrito de contestación a la demanda, que es el trámite procesal legalmente previsto para plantear dicha cuestión como previene el art. 255. 2 de la L.E.Civil. En la sentencia se le achaca a la parte demandada que no la reprodujo en la audiencia previa pero esta exigencia no está en la ley, que solo establece, como prevén los arts. 255 y 422, que en dicho momento procesal el Juez oiga a las partes y la resuelva. Es cierto que ambos preceptos permiten que se plantee la cuestión de la cuantía para decidir sobre la adecuación del procedimiento, pero tal problema era irrelevante en el caso enjuiciado pues bien se siguiese el criterio de indeterminación, señalado en la demanda, o bien la específica cuantificación,...

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