SAP Albacete 152/2003, 5 de Junio de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:690 |
Número de Recurso | 5/6/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZADª. Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREDª. Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALBACETE
APELACIÓN CIVIL N° 62/03 AB-1
SENTENCIA NUM 152/03
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
En Albacete, a cinco de Junio de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario sobre, (reclamación de cantidad ), seguidos en el Juzgado Mixto Núm 1 de Albacete, a instancia de Juan Antonio , representado por la Procuradora DOÑA MARGARITA GOMEZ MORENO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM NUM000 CON VUELTA LA C/ DIRECCION001 DE ALBACETE, representada por la Procuradora DOÑA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ.
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda formulada por la procuradora Doña Margarita Gómez Moreno, en representación de D. Juan Antonio y d. Isidro , y en consecuencia, condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , núm NUM000 , con vuelta a la DIRECCION001 , de Albacete, a reparar los daños producidos en el local comercial de los actores, hasta la cantidad máxima de doscientos ochenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (285,84 euros) así como al pago de las costas procesales. Desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Doña Pilar cuartero Rodríguez, en representación de la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm NUM000 y condeno a ésta al pago de las costas.
La relacionada sentencia de 9 de Octubre pasado, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación CATORCE DE MAYO PASADO.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado Suplente DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.
Por la comunidad de propietarios demandada se recurre la sentencia de instancia en el punto en que desestima íntegramente su demandada reconvencional dirigida a obtener la condena de la parte actora apelada a la retirada del aparato de aire acondicionado instalada en el patio comunitario del edificio en régimen de propiedad horizontal. Recurre asimismo como demandada la condena en las costas de la instancia basada en el allanamiento a la demanda principal producido tras la celebración de un acto de conciliación que terminó sin avenencia de las partes.
En relación con el primer motivo de recurso, entiende la parte apelante que el Juzgador no ha valorado las molestias que la instalación del aparato de aire acondicionado produce a los propietarios directamente afectados. Entiende asimismo la parte apelante que la instalación del aparato objeto de la litis por parte de la parte apelada implica alteración de las cosas comunes (al requerir perforaciones en el suelo del patio común para el paso de la tubería) para las que la Ley de Propiedad Horizontal requiere unanimidad, y no es posible aplicar la doctrina del abuso de derecho comunitario en relación con la oposición a obras e instalaciones realizadas por un comunero cuando éste no ha solicitado previamente el permiso concedido por un acuerdo comunitario.
Por el contrario, esta Sala entiende que la libre valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo se ha realizado conforme a las reglas de la sana crítica sin que a la misma quepa achacar irrazonabilidad o arbitrariedad alguna que permita a este Tribunal sustituir su criterio, formado a través de su inmediación en relación con la prueba practicada y la aplicación de una doctrina jurisprudencial reiterada al resultado de ésta.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 211/2005, 11 de Octubre de 2005
...se hizo lo propio respecto de otros comuneros por obras similares; e incluso a la doctrina de los actos propios, como la SAP de Albacete (Sección 2ª) de 5 junio de 2003 , la cual impide que la comunidad deniegue una autorización para llevar a cabo obras o cerramientos afectantes a los eleme......
-
SAP Madrid 311/2010, 3 de Mayo de 2010
...otros comuneros por obras similares. Aludiéndose incluso a la doctrina de los actos propios, en sentencias como la de la SAP de Albacete (Sección 2ª) de 5 junio de 2003, la cual impide que la comunidad deniegue una autorización, para llevar a cabo obras o cerramientos afectantes a los eleme......
-
SAP León 56/2014, 6 de Marzo de 2014
...se hizo lo propio respecto de otros comuneros por obras similares; e incluso a la doctrina de los actos propios, como la SAP de Albacete (Sección 2ª) de 5 junio de 2003, la cual impide que la comunidad deniegue una autorización para llevar a cabo obras o cerramientos afectantes a los elemen......
-
SAP León 165/2010, 3 de Mayo de 2010
...se hizo lo propio respecto de otros comuneros por obras similares; e incluso a la doctrina de los actos propios, como la SAP de Albacete (Sección 2ª) de 5 junio de 2003, la cual impide que la comunidad deniegue una autorización para llevar a cabo obras o cerramientos afectantes a los elemen......