SAP Albacete 152/2003, 5 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:690
Número de Recurso5/6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZADª. Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREDª. Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALBACETE

APELACIÓN CIVIL N° 62/03 AB-1

SENTENCIA NUM 152/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete, a cinco de Junio de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario sobre, (reclamación de cantidad ), seguidos en el Juzgado Mixto Núm 1 de Albacete, a instancia de Juan Antonio , representado por la Procuradora DOÑA MARGARITA GOMEZ MORENO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM NUM000 CON VUELTA LA C/ DIRECCION001 DE ALBACETE, representada por la Procuradora DOÑA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda formulada por la procuradora Doña Margarita Gómez Moreno, en representación de D. Juan Antonio y d. Isidro , y en consecuencia, condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , núm NUM000 , con vuelta a la DIRECCION001 , de Albacete, a reparar los daños producidos en el local comercial de los actores, hasta la cantidad máxima de doscientos ochenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (285,84 euros) así como al pago de las costas procesales. Desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Doña Pilar cuartero Rodríguez, en representación de la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm NUM000 y condeno a ésta al pago de las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia de 9 de Octubre pasado, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación CATORCE DE MAYO PASADO.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado Suplente DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la comunidad de propietarios demandada se recurre la sentencia de instancia en el punto en que desestima íntegramente su demandada reconvencional dirigida a obtener la condena de la parte actora apelada a la retirada del aparato de aire acondicionado instalada en el patio comunitario del edificio en régimen de propiedad horizontal. Recurre asimismo como demandada la condena en las costas de la instancia basada en el allanamiento a la demanda principal producido tras la celebración de un acto de conciliación que terminó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de recurso, entiende la parte apelante que el Juzgador no ha valorado las molestias que la instalación del aparato de aire acondicionado produce a los propietarios directamente afectados. Entiende asimismo la parte apelante que la instalación del aparato objeto de la litis por parte de la parte apelada implica alteración de las cosas comunes (al requerir perforaciones en el suelo del patio común para el paso de la tubería) para las que la Ley de Propiedad Horizontal requiere unanimidad, y no es posible aplicar la doctrina del abuso de derecho comunitario en relación con la oposición a obras e instalaciones realizadas por un comunero cuando éste no ha solicitado previamente el permiso concedido por un acuerdo comunitario.

Por el contrario, esta Sala entiende que la libre valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo se ha realizado conforme a las reglas de la sana crítica sin que a la misma quepa achacar irrazonabilidad o arbitrariedad alguna que permita a este Tribunal sustituir su criterio, formado a través de su inmediación en relación con la prueba practicada y la aplicación de una doctrina jurisprudencial reiterada al resultado de ésta.

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