AAP Zaragoza 676/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:626A
Número de Recurso353/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

A U T O nº 676/2002

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados expresados al margen, se sigue rollo de apelación con el número 353/2002, dimanante de autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza con el número 4.188/2001, rollo número 353/2002 a instancia de D. Fermín , representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido por el Letrado D. Francisco Gracia Carabantes, apelante; contra A.B. ASESORES BURSATILES ARAGON S.A. y A.B. ASESORES BURSATILES BOLSA S.V.B., S.A., representados por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y asistidos por el Letrado D. Mariano Gilaberte González, apelados; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

SEGUNDO

En dichas actuaciones se dictó providencia de 22 de marzo de 2002 por la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado por el actor, providencia que fue recurrida en reposición, dictándose auto por el Juzgado de fecha 11 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "No dar lugar al recurso de reposición formulado por el Procurador Sr. Peire, en la representación que ostenta, contra Providencia de fecha 22 de marzo del presente, la cual se mantiene, con las consideraciones hechas constar en la presente resolución. No se efectúa declaración alguna en materia de costas".

TERCERO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto. Dado traslado a la parte contraria presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 13 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta alzada el auto de 11 de abril de 2002 que denegó la ejecución provisional de las costas de una sentencia aún no firme, habiéndose admitido exclusivamente la ejecución provisional del principal y de los intereses. No cabe duda de que la materia, por novedosa, es discutible. La doctrina procesalista no se pone de acuerdo a este respecto. Si bien es cierto que la mayoría de los tratadistas y comentaristas se inclinan por la negativa a la ejecución provisional de las costas en el contexto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.

SEGUNDO

Son varios los argumentos que vierten en ese sentido. Así, por una parte, el contenido del artículo 242-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice expresamente que "Cuandohubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción...". Desaparecida la necesidad de que sea líquida, exigida por el antiguo 385 LEC-1881, se argumenta ahora la necesidad de su firmeza, pues el nuevo artículo 242 reitera laexigencia de firmeza del artículo 421 de la precedente LEC 1881. Luego -razonan- si se sigue manteniendo esa exigencia (firmeza de la condena en costas) es porque se pretende evitar que todas las incidencias de una tasación de costas (impugnaciones, recursos, etc.) tengan lugar en una ejecución provisional. Si en la LEC 1881 aquel requisito (firmeza) pudo deberse a un olvido del legislador al aprobar el artículo 385, su reiteración (de la firmeza) en la nueva...

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