SAP Ciudad Real 96/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2001:561
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 96 /2.001

CIUDAD REAL, a veinticinco de Abril del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de PREVISION ESPAÑOLA, S.A., representada en esta alzada en calidad de apelante

por el procurador Sr. Villalón Caballero, y defendida por el letrado Sr. Rivera Blanca, contra Vicente , representado en esta alzada en calidad de apelado por la

procuradora Sra. Ana Ossorio y defendido por el letrado Sr. Basilio Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Se desestima la impugnación deducida por el Procurador D. Vicente López Garrido, en nombre y representación de Previsión Española,S.A., y se declaran debidos los honorarios del letrado D. Basilio Aranda Aliaga y del Procurador D. Guillermo Rodriguez Petit, tal y como han sido fijados en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria judicial el día veintisiete de julio de dos mil.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 19 de Abril, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de PREVISION ESPAÑOLA, S.A., se impugnó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Puertollano en la que se incluían los honorarios del Letrado Sr. Aranda Aliaga por cuantía de 129.627 pesetas y los derechos del Procurador D. Guillermo Rodriguez Petit por una suma total de 20.003 pesetas, por indebidos al encontrarnos ante un Juicio Verbal y no ser preceptiva la intervención de Letrado y Procurador y considerar que la minuta de letrado no detalla los conceptos que en ella se incluyen, y subsidiariamente, los honorarios de Letrado por excesivos. Incoado el correspondiente incidente de impugnación por indebidas fue desestimada mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2.000 contra la que se presenta recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación articulado por el apelante consiste en la infracción del art. 11 en relación con los art. 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar que nos encontramos ante un juicio verbal en el que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y, en consecuencia, no deben ser incluidas en la tasación de costas ni los honorarios de aquel ni los derechos de este. Retándose de juicio verbal del Automóvil la cuestión no es pacifica existiendo posturas divergentes. Sin embargo esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto y se ha de especificar, S.T.C de 26 de julio de 1.999, que es criterio mayoritario de la misma, recogido, entre otras, en sentencia de 11-2-1.995, que los preceptos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil reguladores de la postulación procesal en los Juicios Verbales Civiles (art. 3, 4.2°, 10 y 11.2°) se han de compatibilizar con los derechos a la tutela judicial efectiva y defensa constitucional, regulados en el art. 24.1 ° y 2 de la C.E., así como con el derecho a la igualdad ante la Ley, regulado en el art. 14 del texto Constitucional, "los cuales son garantía que ampara a todos los que comparezcan ante cualquier jurisdicción", según viene pronunciándose el Tribunal Constitucional, "los cuales son garantía que ampara a todos los que comparezcan ante cualquier jurisdicción", según vine pronunciándose el Tribunal Constitucional (S.S. 22-IV-1987 y 5- VII- 1990). Dichas resoluciones de nuestro alto Tribunal en materia de garantías constitucionales proclaman la necesidad de que en el procedimiento se den a las partes en litigio garantías reales y eficientes de audiencia bilateral y defensa contradictoria con la finalidad de que no se cause desigualdad entre las mismas, vulnerándose dicho derecho fundamental cuando la falta de asistencia de letrado daría lugar a una situación de...

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