SAP Baleares 369/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:1121
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 262 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 369/05

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 414/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 262/05, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE Dª. Paula, D. Pedro y PAVINCA 97, S.L., representados por el Procurador Sr. SOCIAS ROSSELLO y en su defensa el Letrado Sr. Esteban Siquier, y como DEMANDANTE-APELADO D. Imanol, no personado en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 20/12/04 cuyo fallo literalmente dice: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Company en nombre y representación de Don Imanol y condeno solidariamente a Doña Paula, Don Pedro y la mercantil Pavinca 97, S.L. a que paguen a la actora la cantidad de 38.348,73 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Se condena igualmente a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en reclamación de cantidad en base al allanamiento de la parte demandada imponiendo a ésta las costas causadas, por entender, que para evitar éstas podría y debía haberse allanado a la parte que reconocía adeudar antes de contestar a la demanda.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con la pretensión de que se revoque el pronunciamiento condenatorio en las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Pues bien, el art. 395 LEC dispone: "1.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

  1. - Si...

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