AAP Barcelona, 28 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 270/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO N° 270/2002

Incidente en general 558/2001 Juzgado Primera Instancia 54

Barcelona

GUIA DE PRENSA; SL c/ CIA. INTERN. DE VINOS Y CAVAS; SA

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

Victoriano Domingo Loren

Amelia Mateo Marco

Myriam Sambola Cabrer

En Barcelona, a 28 de mayo de 2002

H E C H O S

PRIMERO.- Se aceptan los del auto dictado en fecha 7 de enero de 2002, por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, en el Incidente del Monitorio numero 558/2001, promovido por GUIA DE PRENSA; SL, contra CIA. INTERN. DE VINOS Y CAVAS; SA siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: 11 DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2001 la cual se mantiene en su integridad". Y siendo el contenido de la providencia de 12.12.2001 el siguiente: " se acuerda no ha lugar a la imposición de costas a la parte demandada, estándose a lo acordado en el auto de fecha 27.11.2001, toda vez que no es preceptiva la intervención de Letrado ni Procurador en la petición inicial del procedimiento monitorio, de conformidad con el art. 814.2 de la LECn."

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por GUIA DE PRENSA; SL, que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 16 de mayo de 2002 para la celebración de la votación y Fallo .

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Myriam S. Cabrer

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la resolución de instancia en la que se contiene pronunciamiento denegatorio respecto a la imposición de costas sobre la demandada se alza el actor aquí recurrente fundando su recurso en la infracción de los artículos 395, 32, 814.2 de la LEC. Considera el apelante que si bien el legislador ha previsto que la norma general sea la no imposición de costas a la demandada cuando la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, ha establecido excepciones en el artículo 32, siendo precisamente una de ellas la mala fe del deudor, por lo que desprendiéndose de la documentación aportada que el demandado fue requerido de pago mediante burofax previamente a la presentación de la reclamación judicial, solicita la revocación parcial del auto de instancia y la imposición de las costas ocasionadas al deudor aquí apelado.

SEGUNDO.- La reforma procesal civil incorpora en su artículo 32 normas relativas a los efectos de la defensa técnica y representación...

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