SAP Salamanca 266/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:413
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 266/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Mayo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 173/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 286/06; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Matías Y DOÑA Flora, representados por la Procuradora Doña María Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Juan Julián Cea García; como demandado apelado AYUNTAMIENTO DE MONLEÓN, representado por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín, bajo la dirección del Letrado Don Abel Sánchez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día trece de Febrero de dos mil seis, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Béjar Nº 1, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Jimeno Pérez, en nombre y representación de D. Matías y Dña. Flora, declarando que la franja de terreno y la Puerta de Coria no pertenecen a los actores y condenando a éstos al pago de la totalidad de las costas generadas por las presentes actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se deje sin efecto la condena en costas procesales, sin pronunciamiento respecto de las de la alzada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se mantenga en su integridad la sentencia recurrida, condenando a los recurrentes al pago de las costas causadas en el presente recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada, que desestima la demanda, únicamente se recurre en cuanto al pronunciamiento condenatorio sobre las costas, y se hace alegando lo convenido por las partes, para suspender el expediente de dominio que se tramitaba, y dirimir, ante la jurisdicción competente, la titularidad dominical de la franja de terreno litigiosa, y ello siempre desde la base de considerar que era legítimo el planteamiento que ambas partes sostenían.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión suscitada, resulta de interés reproducir parte de la sentencia dictada por esta Sala en sentencia de 18 de octubre de 2002, que con cita de otras del TS, señala:

El criterio establecido con carácter general en el art. 394. 1 de LEC es el del vencimiento objetivo, de modo que aquella parte que viera desestimadas sus pretensiones, deberá ser condenada en costas. Aun así y con un criterio moderador ( similar al de las " circunstancias excepcionales" del derogado art. 523, párrafo primero de la LEC de 1881 ) cuya doctrina...

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