SAP Cádiz 17/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:42
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 17/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. DOS DE EL PUERTO DE SANTA

MARÍA.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº.412/03.

ROLLO: 292/2006.

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar los formulados contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Son partes apelantes la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado Don Miguel Jiménez Martín y Doña Patricia, representada por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendida por el Letrado Don José Miguel Oviedo, siendo parte apelada Don Cornelio, defendido por el Sr. Sánchez Hermida. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 17 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Terry Martínez, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A,. contra Dña. Patricia y D. Cornelio, debo condenar y condeno a Dña. Patricia a que abone a dicha parte actora la cantidad de 33.433,65 euros, más intereses, absolviendo a D. Cornelio de los pronunciamientos instados en su contra.

Que en cuanto a las costas, respecto de la codemandada Dña. Patricia han de ser impuestas a la misma y respecto al codemandado D. Cornelio, al ser desestimatoria la demanda, han de ser impuestas a la parte actora".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación contra dicha Sentencia por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y por Doña Patricia, fueron emplazadas por veinte días para que lo interpusieran, lo que así hicieron, dándose traslado a las demás partes que se opusieron, siendo emplazadas todas ellas por treinta días ante esta Audiencia Provincial. Personadas las apelantes, se les tuvo por tal, formándose rollo y designado Ponente. No habiéndose interesado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, llevándose a cabo en el día de la fecha conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Doña Patricia.- Antes de entrar en su consideración debemos dejar sentado que la acción que se ejercita se fundamenta en el artículo 1911 del Código Civil. Los demandados, Doña Patricia y Don Cornelio, adquirieron el 25 de noviembre de 1982 la vivienda sita en El Puerto de Santa María, c/ DIRECCION000, bloque NUM000 - DIRECCION001 ( finca registral nº. NUM001 ) al Patronato de la Vivienda Nuestra Señora de los Milagros, concertando con el Banco Hipotecario de España préstamo que gravaba la finca, de la extensión y con los intereses que se detallan en el documento nº. 3 de la demanda. La actora ( hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), ante el incumplimiento de pagos por los demandados, siguió procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la LH que fue tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº.31 de Madrid ( autos nº. 1701/91 ) en el que se acumularon otras acciones. La deuda, a 27 de noviembre de 1997, ascendía a 55.520 euros, de los que 1.922.000 ptas, correspondían a capital vencido y no pagado ( del 30-9-83 al 30-9-96 ), 1.969.053 ptas. a intereses ordinarios vencidos y no satisfechos y 4.236.839 ptas. a intereses y comisión de demora al 14.2%. En el procedimiento sumario hipotecario de referencia, en el que el bien hipotecado fue tasado para la subasta en 3.844.000 ptas., fue notificada y requerida de pago en El Puerto de Santa María Doña Patricia ( consta al folio 32 del mismo), habiendo manifestado que "su ex marido Cornelio ya no tenía nada que ver en el asunto". Seguido el procedimiento por sus cauces la finca fue subastada, siendo el precio del remate 22.087,19 euros, aprobado por Auto de 9 de diciembre de 1997, cantidad detraída por la demandante del total de la deuda, a la que añade los honorarios de Letrado por 1.110.000 ptas, que arrojan el saldo reclamado de 33.433,65 euros.

Dicho cuanto antecede, entremos en la consideración del recurso entablado por la Sra. Patricia, teniendo presente, que no le es dado invocar en la alzada cuestiones nuevas no debatidas en la instancia.

Al contestar la demanda alegó falta de legitimación activa por reclamarse por la entidad bancaria minuta de honorarios de Letrado, no estando tasadas las costas y prescripción de la acción, en lo atinente a los intereses, solicitando su absolución y, alternativa/subsidiariamente a que fuera condenada a abonar la suma que se determinara en ejecución de Sentencia y que resultara de la cantidad de aplicar los intereses correspondientes desde su personación en el Juzgado.

Al entablar ahora el recurso solicita se declare nulidad de actuaciones porque el codemandado no fue debidamente notificado del procedimiento hipotecario. Debemos señalar, en primer lugar, que aunque se siguiera el procedimiento referido, el origen de la deuda está en préstamo concedido a los demandados, cuya cuantía de principal no satisfecho no se discute y la acción...

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