SAP Ávila 35/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:156
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00035/2007

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 35/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA.

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veinte de Febrero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 43 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Jesús María y Dª. Estefanía, representados por la Procuradora Dª. ANGELES GALAN JARA, dirigidos por el Letrado D. JUAN GRANADA JIMENEZ, y de otra como recurrida MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador D. PLATÓN PEREZ ALONSO y dirigida por la Letrada Dª MILAGROS TORRES CHICHARRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mª Angeles Galán Jara en nombre y representación de Don Jesús María y Doña Estefanía, contra la compañía de Seguros MAPFRE Mutualidad, representada por el Procurador Sr. Pérez Alonso, debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de ocho mil euros (8.000 Euros) de principal, más los intereses del art. 20 LCS.

Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Ángeles Galán Jara en representación de D. Jesús María, y Dª. Estefanía se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arenas de San Pedro (Avila) solicitando se revoque la Sentencia de 1ª Instancia en el concreto pronunciamiento relativo a las costas.

Entienden los recurrentes que se ha vulnerado por la Juzgadora lo dispuesto en el art. 395,1 de la L.E.Civil al no imponerse las costas a la aseguradora demandada Mapfre por concurrencia de mala fe, ya que como se puede comprobar por la documentación adjuntada a la demanda, se ha requerido fehacientemente de pago. Mapfre Mutualidad de Seguros se opone debido a que, si se rechazó la indemnización fue debido a que el tomador del seguros D. Jose Augusto, cuando ocurrido el accidente, circulaba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y...

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