SAP Murcia 242/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:2062
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N. 242

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortíz.

En la ciudad de Cartagena, Uno de Septiembre dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de MENOR CUANTIA n. 367/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Filomena habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigidos por el Letrado D. Esther Román Alvarez y como apelada e impugnante Dª Estíbaliz , representada por el Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro con la dirección del Letrado D. Angel Morenilla Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 en los referidos autos, tramitados con el núm. 367/99, se dictó sentencia con fecha 26-3-01, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Gómez Navarro en representación de Dª Estíbaliz contra Dª Filomena representada por el Procurador D. Ceferino Sánchez Abril debo condenar y condeno a Dª Filomena para que otorgue escritura pública de compraventa a favor de Dª Estíbaliz en relación con el inmueble conocido como " DIRECCION000 NUM000 " la Manga Club, Los Belones, Cartagena, percibiendo simultáneamente el resto del pago del precio aplazado, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas y desestimando la demanda reconvencional formulada por Dª Filomena contra Dª Estíbaliz , absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas por Dª Filomena en su demanda reconvencional y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día 17-6-03 para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Instancia, que estimó la demanda por la que se condenaba a la demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa existente entre ambas partes, y se desestimaba la reconvención formulada por la demandada para que se declarara resuelto el contrato con el derecho al comiso de la cantidad entregada a cuenta. Se formuló recurso de apelación por dicha demandada y demandante de reconvención por considerar que existe error en la valoración de la prueba, ya que se da todos los requisitos señalados por el art. 1.504 del Código civil para declarar resuelto el contrato, por incumplimiento de la demandante del plazo previsto en el contrato para el pago del precio y la existencia del requerimiento notarial declarando la resolución del contrato.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso a fin de que fuera confirmada la sentencia por los propios fundamentos de la misma e impugnó dicha sentencia en lo que se refiere a la no condena en costas a la demandada.

Por la apelante se...

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