SAP Madrid 294/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:7375
Número de Recurso296/2005
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00294/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004507 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 296 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1433 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

Apelante/s: Francisco

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Apelado/s: Luis Enrique, María Virtudes

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

SENTENCIA Nº 294

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1433/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 296/05, en el que han sido partes, como apelante D. Francisco, que estuvo representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; y de otra, como apelado Luis Enrique y DÑA. María Virtudes representados por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha diez de Febrero de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Don Francisco, contra Don Luis Enrique y Doña María Virtudes, declaro el derecho del actor a retraer el dominio del piso NUM000 letra NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital, condenándoles a otorgar escritura pública de venta del mencionado inmueble en las mismas condiciones que figuran en la escritura de adquisición, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieran.

Verificado dicho otorgamiento se les hará entrega de la cantidad consignada, /197.000,00 euros, importe del precio pagado), debiendo aportar relación detallada de los gastos y pagos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta a fin de ser reintegrados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Francisco, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Ha de recordarse, que la inicial demanda se presenta por el arrendatario don Francisco que ejercitaba la acción de retracto, con cumplimiento de todos los requisitos legales, contra los propietarios de la vivienda que pretendía retraer. Con fecha 28.10 2004, había recibido carta haciéndole saber la venta de la vivienda a fin de que en su caso ejercitara el derecho de retracto. Contestó haciendo saber su intención de ejercitar aquel derecho y que indicasen día y hora. Ante el silencio de los ahora demandados, se vio obligado a presentar la actual demanda. Los demandados se allanaron a la demanda y la sentencia estimó la demanda sin condena en costas.

SEGUNDO

Se limita el recurso del inicial demandante al aspecto de la sentencia que no hace condena en las costas.

La LEC 1/2000 se refiere al allanamiento, primero, en el art. 19.1, como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso:

"1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero."

Y, después, disciplina su régimen jurídico en el art. 21 "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará...

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