SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:9701
Número de Recurso692/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 46/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de CAUDAL GRUPO ZURICH, contra D/Dª. Miguel Ángel , D. Juan , CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS y MAAF, CIA SEG. Y REASEGUROS; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Boldu Major en nombre y representación de la entidad CAUDAL SEGUROS-GRUPO ZURICH contra DON Miguel Ángel , DON Juan , y la compañía aseguradora MAAF, el segundo de ellos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE EUROS (583.27 euros/ 97.048 pesetas), MÁS LOS INTERESES LEGALES DE ESTA SUMA DESDE EL 3 de mayo de 2001 hasta su completo pago y a cargo de la aseguradora condenada, y a abonar las costas procesales causadas, a excepción de las causadas para demandar al Consorcio de Compensación. B) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Boldu Major en nombre y representación de CAUDAL GRUPO ZURICH contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de lospedimentos aducidos en su contra en el suplico de la demanda y con expresa condena al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la aseguradora Maaf insistiendo en que en el momento del accidente no aseguraba el vehículo de los codemandados, también condenados, pues sucedió a las 13'30 horas del día 23 de octubre de 2000 mientras que el seguro fue concertado a las 19'05.

A parte de que no hay constancia fidedigna de la hora en que tuvo lugar el accidente pues no figura entre las indicaciones del parte amistoso ni han declarado los conductores implicados en él, desprendiéndose únicamente de la falta de contradicción de la aseguradora actora Caudal al dato que le fue comunicado por la demandada, lo que no consta, y esto sí que es significativo...

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