SAP Madrid 315, 9 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6872
Número de Recurso873/1997
Número de Resolución315
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 873/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 767/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid a instancias de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra "YAGHO FOTOGRAFIAS, S.A." y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas y la referida demandada, como apelante, bajo la representación del Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra YAGHO FOTOGRAFICAS S.A. condeno a este último a pagar al actor la suma de 360.213 pesetas más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el tres de mayo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la...

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