SAP Madrid 315, 9 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:6872 |
Número de Recurso | 873/1997 |
Número de Resolución | 315 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 873/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 767/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid a instancias de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra "YAGHO FOTOGRAFIAS, S.A." y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas y la referida demandada, como apelante, bajo la representación del Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra YAGHO FOTOGRAFICAS S.A. condeno a este último a pagar al actor la suma de 360.213 pesetas más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago, y al pago de las costas del juicio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el tres de mayo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la...
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