SAP Valencia 42/2000, 13 de Marzo de 2000

Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Roberto Beaus Oficial

Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Jose Bonet Navarro

En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente incidente, correspondiente al rollo de Apelación Civil, número 168/98, planteado por la Procuradora Dª B.L.S., en nombre y representación de la mercantil "V.E.R., S.L.", contra el Ayuntamiento de Real de Montroi, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª M.M.G.; autos seguidos como incidente de impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los pedimentos de la parte impugnante, en este trámite incidental, se pueden resumir de la siguiente manera: debe considerarse indebida, respecto a la cuenta de derechos presentada por la Procuradora Dª M.M.G., la partida referente a los numerados 2 y 3 en cuanto a la minuta de Letrado y en cuanto al Procurador en lo que respecto al error de aplicación del artículo 68, solicitándose que se estime la impugnación de la tasación de costas formulada en relación con dichas partidas.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Real de Montroi, se procedió a contestar sobre la cuestión incidental propuesta, motivando el rechazo de lo solicitado por la parte impugnante de la tasación, peticionando la desestimación del incidente.

TERCERO

En las presentes actuaciones se han cumplimentado todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de V.E.R., S.L., ha formulado impugnación de la Tasación de Costas realizada por la Secretaria de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de septiembre de 1999 y notificada por providencia de 11 de octubre del mismo año, por considerar excesivos los derechos del letrado y de la procuradora minutante. La parte impugnante considera, en relación con la minuta del letrado, que no procede el numerado como 2, respecto a "instrucción de los autos conforme a norma 108 de Honorarios" relativo a otras apelaciones distintas al juicio verbal y de cognición, apelaciones estas ya incluidas en el punto 1 de la minuta; asimismo tampoco procede el numerado como 3, relativo a "incidente sobre prueba, según norma 89", porque se corresponde a un auto de súplica, cuyo auto desestimatorio no se hacía expresa imposición de costas. Asimismo, respecto a los derechos y suplidos del procurador, considera que debe proceder el artículo 68 en relación con el artículo 8.1 y no con el artículo 3. La parte impugnada minutante se ha opuesto a la impugnación realizada, solicitando se mantenga en todas sus partes. En cuanto a la minuta del letrado porque existió efectivamente el trámite de instrucción; porque en cuanto al incidente de prueba, como la aportación de documentos se hizo no ajustada a derecho, el incidente fue a instancia de la apelante obligando a la preparación, estudio y contestación. En cuanto a los derechos y suplidos del procurador, señala que son ajustados.

Son tres por tanto los motivos de impugnación de la tasación de costas que, como a continuación fundaremos, han de correr distinta suerte estimatoria .

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación se centra en la minuta del letrado director, se impugnan por indebidas por cuanto en el numerado 2, señala que no puede aplicarse la norma 108 de Honorarios, ya que corresponde a apelaciones distintas al Juicio Verbal que nos ocupa, y habiendo incluido el Letrado la norma 107 que regula el cobro de dichas apelaciones, debe quedar excluido dicho concepto y por tanto la cantidad de 20.000 pesetas. El motivo ha de ser claramente desestimado.

Nuestra Ley Procesal Civil actualmente vigente, como ha puesto de manifiesto la doctrina procesalista (por ejemplo Ortells Ramos, M) permite distinguir dos procedimientos de la apelación: 1º) De una parte, el procedimiento de apelación contra resoluciones dictadas en procesos cuya tramitación no estásujeta a las normas de los juicios verbal o de cognición (mayor, menor cuantía, común de los incidentes y cualquier otro expresamente incluido en el otro tipo de procedimiento). Entre los actos más importantes de este procedimiento, es decir, junto a la interposición de apelación, resolución sobre admisión, personación ante el Tribunal "ad quem", periodo probatorio, vista y sentencia, entre la citada personación y el mencionado periodo probatorio, destaca el traslado de los autos para instrucción a las partes, quienes, en este plazo, podrán formular adhesión a la apelación, pedir recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia y denunciar en su caso ciertas infracciones procesales de la primera instancia para que se resuelva antes deseguir el procedimiento de apelación (salvo en el juicio de menor cuantía cuyas peticiones se podrán formular, conforme a los artículos 706 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los seis días siguientes a la personación). 2º) De otra, el procedimiento de la apelación contra resoluciones dictadas en procesos sujetos a la tramitación del juicio verbal (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR