AAP Madrid 43/2004, 2 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1332
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Apelación RP 29/04

Ejecutorias 870/2003

Juz. de Ejecuciones Penales nº 12

AUTO NUMERO Nº 43/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. Carmen Lamela

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 2 de febrero de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se solicitó por la representación procesal de Santiago, para que se requiriera el condenado al pago de las costas procesales a las que había sido condenado. Por Providencia de 31 de julio de 2003 se denegó practicar la tasación de costas. Reiterándose tal negativa por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2003. Contra dicha Providencia se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación. Recurso que fue resuelto por Auto de 27 de octubre de 2003 por el que se desestimó el recurso y se tuvo por admitida la apelación, remitiéndose a esta Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El recurso de apelación se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, admitido el presente recurso, se señaló día para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente a la Magistrado suplente Sra. Rosa Brobia Varona, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Entendió el Juzgado de ejecuciones penales que no cabía proceder a la tasación de costas porque en la sentencia por la que se condenó a Luis Carlos no constaba expresamente en el fallo que el penado se tuviera que hacerse cargo de las costas procesales de la acusación particular.

La sentencia de fecha 29 de junio de 2002 condenó a Luis Carlos "a abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

Pues bien, el recurso de apelación debe ser estimado, pues la acusación ejercitada en la causa lo ha sido en representación directa de un perjudicado por los hechos delictivos enjuiciados y en calidad de acusación particular, y no en el ejercicio de la acción popular, por lo que el criterio del Tribunal sentenciador es correcto y conforme con la doctrina de del STS Sala 2ª manifestada en sentencia de 25 enero 2001 cuyo ponente fue el Sr. Conde-Pumpido Tourón.

La doctrina del TS en relación con la imposición de las costas de la acusación particular se encuentra recogida en sentencias como la 1731/1999, de 9 de diciembre o la sentencia núm. 1414/1997, de 26 de noviembre, que recuerdan que conforme a una reiterada jurisprudencia entre la que se pueden citar las sentencias de 13 de febrero 1996, 13 febrero y 9 julio 1997, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o las acogidas en la sentencia, relegándose a un segundo plano el antiguo criterio de la relevancia.

Estas sentencias recogen un criterio jurisprudencial consolidado expresado, por ejemplo en la sentencia 619/94, de 18 de marzo, que establece "La doctrina de esta Sala, en orden a la imposición de las costas de la acusación particular, ha prescindido del carácter relevante o no de su actuación para justificar la imposición al condenado de las costas por ellas causadas y, conforme a los arts. 109 C.Penal y 240 L.E.Criminal, entiende que rige la "procedencia intrínseca" de la inclusión en las costas de la acusación particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas de las mantenidas por el Ministerio Fiscal, de las que se separa cualitativamente y que se evidencien como inviables, inútiles o perturbadoras (vid SS 7 de marzo 1989 y 22 enero 1992)".

Criterio reafirmado por la más reciente sentencia número 395/99, de 15 de abril de 1999, al señalar que "Es doctrina generalmente admitida por esta Sala, que procederá incluir en las costas, las devengadas por la acusación...

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