SAP Jaén 403/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1614
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 403

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

D. Eladio José Aparicio Carrillo.

En la Ciudad de Jaén a, veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 233 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 365 del año 2002, a instancia de Dª. Paloma , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendida por el Letrado D. Pedro Luque López, contra Infraestructuras Constructivas Andaluzas, S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Navarro Salido, contra Entidad Vistran S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendido por el Letrado Sr. Caño Orero y contra Construcciones Lopera S.L., declarado en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 15 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paloma , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Torres Hidalgo, y asistido del Letrado Sr/a. Luque, frente a Construcciones Lopera SL, Vistran SL, ambos declarados en rebeldía, e Infraestructuras Constructivas Andaluzas SA, representado por el Procurador Sr/a. Aguilera Jimenez, y asistido del Letrado Sr/a. Navarro Salido, absuelvo a estos dos ultmos de sus pedimentos, y condeno a la entidad Construcciones Lopera a realizar las obras y reparaciones necesarias en la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Linares, propiedad de la actora, a fin de reparar los desperfectos que obran en el informe pericial acompañado como Documento nº 3 de la demanda, lo que deberá realizar en el plazo de 30 días a partir de la firmeza de la presente resolución, asi como que abone a Dª Paloma la cantidad de 87.000 pesetas (522'88 euros); y todo ello con expresa imposición a a la parte actora de las costas causadas como consecuencia de la acción ejercitada frente a Infraestructuras Contructivas Andaluzas y Vistran SL, y a la condemandada Construcciones Lopera de las causadas como consecuencia de la reclamación ejercitada en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma,recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la impugnación del pronunciamiento relativo a las costas procesales, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por las partes demandadas solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda deducida por la parte actora, por los daños causados a su vivienda como consecuencia de la demolición y construcción de la obra colindante, condena...

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