SAP Huesca 295/2002, 23 de Diciembre de 2002
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2002:521 |
Número de Recurso | 227/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 295
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*
*
En Huesca, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 170/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Laura , dirigida por el letrado don Carlos Laliena Sipan y representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Sociedad de Cazadores Santa Quiteria, como demandada, defendida por el letrado don Manuel Saez-Benito Ferrer y representada por el procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 227 del año 2002, e interpuesto por la Sociedad de Cazadores Santa Quiteria. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Laura contra Sociedad de Cazadores Santa Quiteria y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2469,61 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a pagar las costas del pleito."
Contra la anterior sentencia, la demandada Sociedad de Cazadores Santa Quiteria dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, con las costas a cargo de la parte actora o, subsidiariamente, la no imposición de las costas aun en el caso de estimarse la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Laura , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaronregistrados al número 227/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Dos son los motivos del recurso: error en la...
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