SAP Palencia 210/2001, 22 de Junio de 2001
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2001:415 |
Número de Recurso | 155/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. Angel Muñiz DelgadoD. Angel S. Martínez GarcíaD. Mauricio Rugidos San José
Rollo núm. 155/2001
Juicio de Menor Cuantía núm. 189/2000
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 PALENCIA.
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ
Señores del Tribunal
Ilmo. Sr. Presidente acctal:
D. Angel Muñiz Delgado
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Angel S. Martínez García
D. Mauricio Rugidos San José
En la Ciudad de Palencia, a veintidós de Junio de dos mil uno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía sobre nulidad de acuerdo asociativo e indemnización de daños y perjuicios provenientes del Juzgado de: Primera a Instancia núm. 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída con el mismo de fecha 24 de Enero de 2001, entre partes, de una, como apelante D. Isidro representada por el Procurador D. Fernando Fernandez de la Reguera y defendida por el Letrado D. Jesus Serrano Escudero y de otra, como apelada, SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ONECHA representada por el Procurador D. Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado D. Santiago González Recio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Muñiz Delgado.
Se aceptan los
antecedentes fácticos
de la sentencia impugnada.
Que: el Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "FALLO: Desestimar en su integridad la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Fernández de la Reguera Calle, en nombre y representación de. D. Isidro , con expresa imposición al actor de, las costas devengadas en el presente pelito".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue, admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida y.
Nuestro Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 17 de Diciembre de 1.990 consagra el criterio mayoritariamente sostenido por las Audiencias Provinciales en el sentido de que la autonomía asociativa debe ejercerse con respeto y observancia de los principios constitucionales, particularmente de los de audiencia y defensa que enmarca el Articulo 24 y necesariamente deben proyectarse sobre cualquier actividad privada societaria o ce lectiva sancionadora o que se enderece la privación de un derecho que hasta entonces asiste: a sus miembros, máxime cuando se trata de proceder a la expulsión del asociado en tanto ello supone la mas gravosa sanción que puede imponersele. Deben...
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