SAP Lugo 29/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2004:97 |
Número de Recurso | 477/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
sentencia nº 29
En Lugo, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 477/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 395/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandado D. Juan Carlos como presidente del Coto de Caza da Ulloa, representado por la Procuradora Srª. Vallejo González y asistido de la Letrada Srª. García Puertas y apelada los demandantes D. Juan María y la Cía. "AXA Seguros", representados por la Procuradora Srª. Erlina Sabaríz García y asistidos del Letrado Sr. Fiuza Diego . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Sra. González Ouro, en representación de Don Juan María y la compañía AXA, frente al Coto de Caza ULLOA, debo condenar y condeno al demandado a abonar al primero la cantidad de 450,76 euros y a la segunda, la cantidad de 4.776,09 euros.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
Solicitando prueba pericial la parte apelante se accedió a la misma, celebrándose la vista correspondiente el pasado día 26 enero a las 11 horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.fundamentos de derecho
Se aceptan los de la resolución recurrida y, además:
De los datos obrantes en los autos, la aclaración de los mismos realizada por la Juzgadora de instancia ha de entenderse adecuada.
Giraba el recurso de la apelante, en primer lugar en torno a la pretensión de la existencia de prescripción de la acción y la segunda pretendiendo atribuir la culpa del accidente al conductor del vehículo, ó subsidiariamente que se entendiese al menos, que el conductor si tuvo alguna responsabilidad, con la consiguiente aminoración de la responsabilidad civil, rebajándose, en consecuencia, la cuantía indemnizatoria en lo que respecta al Coto de Caza.
En lo que se refiere al primer motivo, esto es, a la prescripción de la acción, tal pretensión ha de ser rechazada y ello, por dos motivos, uno, relativo a la interrupción de la prescripción (aunque fuese tomado, que no lo es, el plazo de un año derivado de la acción regulada en el artículo 1.902 del Código Civil) ha de...
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