SAP Orense, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:286
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de A Pobra de Trives, seguidos con el nº. 145/06, rollo de apelación núm. 21/07, entre partes, como apelante Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Quintas González y, como apelado, Mutuasport, representado por la procuradora Dña. Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Abogado D. Ricardo Gil Cospedal. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada a instancia de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la procurador Dña. Emilia Enríquez Domínguez contra la Sociedad Deportiva de Cazadores de Montederramo y la entidad "Mutuasport" y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin realizar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda la cantidad abonada por la actora, en su condición de aseguradora del vehículo descrito en el hecho primero del mismo escrito, por los daños sufridos por éste vehículo en accidente que se atribuye a la irrupción en la calzada de dos jabalíes procedentes del TECOR cuyos derechos cinegéticos viene explotando la sociedad deportiva demandada. La sentencia apelada desestima la pretensión y frente a ella se alza la parte actora alegando indebida aplicación de la normativa que cita y errónea valoración de la prueba.

Esta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión debatida en sentido idéntico al mantenido en la sentencia apelada (entre otras, sentencias de 23 de octubre y 24 de noviembre de 2006 y 13 de febrero de 2007 ).

La disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa, establece: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

Sobre la incidencia de esta disposición en el régimen de responsabilidad objetiva hasta entonces aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 4/1997 de caza de Galicia, la antes citada sentencia de 23 de octubre de 2006 decía: "La sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998 resolviendo un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza de Extremadura, vino a señalar que tanto la Constitución (art. 148.1.11.ª) como el Estatuto de Autonomía de Extremadura (art....

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