SAP Murcia 81/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:342
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00081/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 8/2006 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 306/04 (Rollo nº 8/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier , siendo partes, como demandante, el el "INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL", representado en la primera instancia por el Procurador D.Carlos Jiménez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Letrado D.Ernesto Pérez Broseta, y, como demandado, D.Marcos, representado en la primera instancia por el Procurador D.Francisco Rubio García y en esta alzada por la Procuradora Dª.Magdalena Faz Leal y defendidos por el Letrado D.Félix Sánchez Sánchez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 306/04, se dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos, a pagar a la actora la cantidad de 6.731,39 (SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS), más los intereses de demora de dicha cantidad desde el 14 de Agosto de 2.002 hasta la fecha de efectivo pago, sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 587/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 21 de febrero de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el "Instituto de Crédito Oficial" (ICO) y condena a la parte demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación parcial y que se dicte otra por la que se realicen los pronunciamientos que se contienen en la súplica de dicho escrito. Y para la resolución del recurso debe comenzarse por recordar, en relación con la doctrina sobre el abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio del mismo, la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Provincial sobre tal cuestión. En este sentido, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1.982 (RJ 1982\2588 ), que "el «principio de la buena fe», como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance y en este sentido ya la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 1965 (RJ 1965\262 ) establece una serie de supuestos típicos cuya concurrencia autoriza, «en términos generales», a admitir, contradicen dicho principio, concretando...

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