SAP Alicante 795/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:5371
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución795/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 795/2002.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil DISTRIBUIDORA DINAMAR SA., representado por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por el letrado Sr. Senent Blanco., contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 639/1994, se dictó en fecha ocho de Octubre de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo desestimar y desestimo los motivos de excepción a la ejecución deducida de falta de legitimación y pago, contra la letra de cambio acompañadas a la demanda y declarándola bien despachada, debo MANDAR Y MANDO seguirla adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que, en su caso se embarguen, propiedad de PRODYCOM SL., declarado en rebeldía y DISTRIBUIDORA DINAMAR SA., representada por el Procurador Sr. DABROWSKI PERNAS y con su producto dar y entero cumplido pago al acreedor ejecutante, GIBELLER SA., representada por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ, de la cantidad de 530.047 más los intereses al tipo legal, incrementados en dos puntos desde la fecha del vencimiento de la cambial, con imposición de las costas a la parte demandada...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada configurada por la mercantil DISTRIBUIDORA DINAMAR SA., habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma en los arts 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 513/2002, señalándose paravotación y fallo el pasado día cuatro de diciembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la parte apelante, con ocasión de la preparación del recurso, y a los efectos del último inciso del art. 457-2 de la LEC, reseñó como particular objeto de impugnación, en relación a los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, el relativo a la consideración de que la deuda reflejada en la cambial en que se basa el proceso ejecutivo no hubiera sido liquidada por la parte codemandada-apelante, correspondiendo por tanto a particular afecto a la desestimación del que constituía segundo motivo de oposición, vía excepción, deducido en la instancia, afecto a la extinción del crédito cambiario. No obstante lo anterior, con ocasión de la formalización-interposición del recurso de apelación, con omisión de la correspondencia de la misma con el escrito de preparación del recurso, se sustentó el mismo sobre la base de la sustancial reproducción del que constituyó el primero de los motivos de oposición - aún ampliando, en su caso, su contenido- sustentado en excepción afecta a falta de legitimación activa, interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la revocación de la sentencia de instancia, y el otorgamiento de nueva resolución por la que se declare no haber lugar a que siga adelante la ejecución, imponiendo las costas a la parte apelante.

Por la parte demandante-apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente en esta alzada.

SEGUNDO

A la vista de lo evidenciado en el fundamento jurídico anterior, en relación a la posición de la parte recurrente, se impone verificar distintas precisiones en relación con el recurso de apelación preparado y formalizado por el apelante, debiendo señalarse a tales efectos, tal y como reseña la SAP de Guipúzcoa de 25-4- 2001, " que si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de apelación en dos fases claramente...

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