SAP Madrid 111/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:9630
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00111/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 318/07

t6

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 221/2.005 (dimanante del concurso nº 43/04).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "BARCELÓ CLAVEL HOTELES, S.A."

Procurador: Doña Paloma Solera Lama.

Parte recurrida: Administración concursal de "VIAJES EUROVIPS, S.A".

Procurador:

Parte recurrida: "VIAJES EUROVIPS, S.A".

Procurador: Don José Luis Pinto Marabotto Ruiz.

Parte recurrida: "AUTOUR VIAGGI, S.R.L.".

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA 111/08

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 318/07, los autos del procedimiento de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid con el número 221/2005, dimanantes del concurso nº 43/04, el cual fue promovido por la entidad "BARCELÓ CLAVEL HOTELES, S.A.", apelante en esta alzada, representada por la Procuradora doña Paloma Solera Lama y defendida por el letrado don Carlos Sousa de Nooyer contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil "VIAJES EUROVIPS, S.L.", defendida por el letrado don Afrodisio Cuevas Guerrero; y la concursada, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto Ruiz y defendida por el letrado don Joaquín Infante y Núñez de Prado, ahora apelados sin que hayan comparecido en esta alzada, habiéndolo hecho como coadyuvante de los apelados, la entidad "AUTOR VIAGGI, S.R.L.", representada por don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el letrado don Rafael Quecedo Aracil; sobre impugnación de la lista de acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de mayo de 2.005 por la representación de la entidad "BARCELÓ CLAVEL HOTELES, S.A." contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la concursada "VIAJES EUROVIPS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la inclusión en la lista de acreedores de un crédito por importe de 3.149,93 euros.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2005, por la que se estimó parcialmente la demanda incidental, reconociendo un crédito a la actora de 3.149,93 euros, que debía incluirse en la lista de acreedores con el carácter de subordinado, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y dictado con fecha 2 de marzo de 2007 auto por el que se aprobó el plan de liquidación, el demandante reprodujo la cuestión planteada en el incidente a la que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en los términos indicados, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 8 de mayo de 2008.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente la demanda de impugnación de la lista de acreedores de la concursada "VIAJES EUROVIPS, S.A." formulada por el acreedor "BARCELÓ CLAVEL HOTELES, S.A.", reconociendo al demandante un crédito por importe de 3.149,93 euros que ordena incluir en la lista de acreedores con la clasificación de subordinado al haber sido comunicado al Juzgado, precisamente, por la vía de la impugnación del informe de la administración concursal y, por tanto, de manera tardía al haber tenido lugar cuando ya había expirado el plazo previsto en el artículo 21 de la Ley Concursal para la comunicación de créditos, sin que conste que el crédito solicitado obrase en...

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