SAP Castellón 2/2007, 12 de Enero de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:164
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 151/2006

Juicio Ordinario nº 517/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 2

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

==================================

En Castellón, a doce de enero de dos mil siete.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 151/2006 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 19 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaròs, en autos de Juicio Ordinario nº 517/2004 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la entidad actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio con la asistencia jurídica del Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y como APELADO, la demandada Dª. Marí Jose representada por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y asistida por la Letrada Dª. Ana María Besalduch Besalduch, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda, condeno a Dª. Marí Jose a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la cantidad de 1.755'29 euros más el interés legal desde el día 5-9-2000 hasta el día de hoy, y el interés legal más dos puntos desde hoy hasta que se realice el pago total; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la entidad actora interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial el 28 de septiembre de 2006, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 4 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda formulada por la entidad bancaria BBVA contra Dª. Marí Jose y condenó a ésta al pago de 1.755'29 euros, más intereses legales, tras declarar probado que la citada entidad había concedido a la demandada un préstamo por importe de 600.000 pts en fecha 7 abril 1998, a devolver en cuatro años mediante cuotas mensuales de 15.218 pts, con un interés nominal anual del 10% y un interés de demora del 29% anual, y que dicha demandada no hizo efectivas las cuotas desde la correspondiente al 5 septiembre 2000. Entiende por el contrario el Juzgador de instancia, en base a la SAP Castellón, Sección 2ª, de 16 marzo 2002, que el interés de demora es abusivo, por desproporcionado en relación al que se pactó para el momento en que se concertó el préstamo, y por tanto considera que es de aplicación el interés legal desde el impago hasta la sentencia y a partir de esa fecha los intereses procesales del art 576 LEC.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la citada entidad bancaria, para solicitar, con fundamento en AAP Castellón, Sección 1ª, de 4 abril 2006, que se declare ser inaplicable, siquiera por analogía al préstamo del que deriva la deuda, el tipo legal por 2'5 veces establecido en la LGDCU y en la Ley de Crédito al Consumo, y consiguientemente se declare no abusiva la cláusula sobre intereses de demora pactada en el contrato, revocando en ese sentido la sentencia, con estimación total de la demanda, más las costas.

La demandada se opone al recurso solicitando la confirmación de la mencionada sentencia.

SEGUNDO

Conviene precisar, con carácter previo, que el conflicto del que deriva el recurso que nos ocupa tiene su origen en una póliza de préstamo donde se cuestiona la validez del pacto incluido en dicho contrato, mediante el cual la prestataria ha de satisfacer un interés de demora del 29%, cuyo supuesto es similar al resuelto en el citado AAP Castellón, Sección 1ª, de 4 abril 2006, contrariamente al enjuiciado en la SAP Castellón, Sección 2ª, de 16 marzo 2002, donde se trataba de un contrato de leasing y se establecía un interés mensual del 2% sobre la cantidad adeudada, además de la sanción por incumplimiento prevista en dicho contrato.

Pues bien, decíamos en la mencionada resolución de 4 abril 2006 que para una correcta...

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